Dictamen CGR

Dictamen N° 36488/2009

2009-07-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Derecho a reclamar el pago de remuneraciones y el retiro de los aportes al Fondo de Ahorro Habitacional de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, prescribe en el plazo de cinco años del art/2515 del Código Civil, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, por cuanto todos los beneficios que no contemplen un plazo especial sobre la materia, deberán sujetarse a las normas del derecho común

N° 36.488 Fecha: 9-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Hugo Parra Olivares, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 1993 y la devolución de los descuentos habitacionales efectuados mientras prestó servicios en dicha Institución. Requerido su informe, la Secretaría General de esa entidad policial, ha manifestado, en síntesis, que no existen antecedentes contables -a raíz del tiempo transcurrido-, respecto a los emolumentos que eventualmente no se habrían cancelado al interesado encontrándose dicha documentación incinerada conforme a la reglamentación vigente. Agrega que la Dirección de Bienestar mediante la resolución N° 139, de 2000, dispuso el traspaso a las utilidades del Fondo de Ahorro Habitacional, de los aportes que figuraban hasta el año 1995, correspondientes a ex socios que no habían requerido su devolución oportunamente. Sobre el particular, es dable indicar, que el derecho a reclamar el pago de remuneraciones y el retiro de los aportes al Fondo de Ahorro Habitacional de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, se encuentra sujeto a las normas contenidas en el artículo 2.515 del Código Civil, por lo que prescribe en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, por cuanto todos los beneficios que no contemplen un plazo especial sobre la materia, deberán sujetarse a las normas del derecho común previstas en el citado cuerpo legal, conforme lo señalado, entre otros, en los dictámenes N°s 23.013, de 2006 y 15.655, de 2009 de esta Entidad Fiscalizadora. Pues bien, considerando que de los antecedentes aparece que el interesado renunció a su empleo, a contar del 16 de junio de 1993, resulta forzoso concluir que ha transcurrido el término que la ley le otorga para reclamar los posibles beneficios pendientes, por lo que se desestima su presentación.

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