Dictamen CGR

Dictamen N° 36501/2009

2009-07-09 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve resoluciones del MOP que aprueban antecedentes y convenios para las asesorías a la inspección fiscal para obras en las regiones que señala, ya que lo señalado no constituye fundamentación para disponer por trato directo las respectivas contrataciones. No se advierte cómo las empresas contratadas podrán dar cumplimiento a los cronogramas de participación del personal profesional y técnico. No procede que se contemple la posibilidad de incorporar contratos de obras adicionales, por cuanto las variaciones sólo pueden corresponder a materias estrictamente relacionadas con el trabajo contratado

N° 36.501 Fecha: 9-VII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 54, 55, 58, 59, 60 y 62 todas de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueban los antecedentes que indican y convenios para las asesorías a la inspección fiscal para obras del programa especial de conservación, en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, La Araucanía y Los Ríos, por cuanto lo señalado en el Considerando de dichos actos no constituye suficiente fundamentación para disponer por trato directo las respectivas contrataciones, toda vez que, así como los contratos de obra a que se refieren han sido precedidos de licitaciones públicas, del mismo modo se pudo prever la necesidad de contratar sus asesorías, a través de los correspondientes procedimientos concursales. Es por ello que la sola mención efectuada en las resoluciones relativa a que resulta necesario abordar en el más breve plazo la asesoría a la inspección fiscal del “Programa Especial de Conservación” orientado al uso intensivo de mano de obra, no puede entenderse que satisface la exigencia de tratarse de un caso excepcional debidamente fundado, según lo previsto en el artículo 2, inciso segundo, del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría. A su vez, no se advierte cómo las empresas contratadas podrán ejecutar adecuadamente los servicios encomendados con el personal señalado en el punto 8.1 de los respectivos términos de referencia, de acuerdo con los cronogramas de participación del personal profesional y técnico, toda vez que cada una de las asesorías se refiere a contratos de obra a ejecutar en diversas provincias. En otro orden de consideraciones, resulta improcedente que en los términos de referencia se contemple la posibilidad de incorporar contratos de obras adicionales que permitan reprogramar los servicios de las asesorías, por cuanto en conformidad al artículo 58 del decreto 48, precitado, las variaciones sólo pueden corresponder a materias estrictamente relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados. Finalmente, en relación a las resoluciones N°s 54, 55 y 60, cabe manifestar que según información recabada de la Dirección de Vialidad aún no se han adjudicado la totalidad de las obras que motivan la contratación de sus asesorías.