Dictamen N° 36505/2012
N° 36.505 Fecha: 19-VI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2248, de cargo de la 30ª Comisaría Radiopatrullas e Intervención Policial, conducido por el funcionario de ese organismo, señor Braulio Alexis Martínez Romero, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 8 de junio de 2011, el aludido servidor, acompañado de otro funcionario, se desplazaba en el referido móvil por la calle Juanita, en dirección al sur, en persecución de un vehículo particular que tenía encargo por robo, y al llegar a la intersección con la Avenida Sargento Menadier, en la comuna de Puente Alto, el conductor de este último, con la finalidad de evitar su detención, efectúa una maniobra de viraje a la izquierda, colisionando al automóvil policial. Los daños ocasionados al patrimonio institucional, según el certificado N° 199, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 40 a 42 de autos, ascendieron a la suma de $2.469.540, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Braulio Alexis Martínez Romero, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2248. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante