Dictamen N° 3651/2017
N° 3.651 Fecha: 02-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Álvarez Domínguez, solicitando un pronunciamiento que determine si es factible que en un mismo local o establecimiento comercial funcionen conjuntamente patentes de alcoholes de las categorías que indica, con una que ampare la venta de frutas, verduras y hortalizas, considerando la prohibición establecida en el artículo 15 de la actual Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925. Expresa el recurrente, que habiendo consultado en el Departamento de Patentes Comerciales de la Municipalidad de La Cisterna y en Carabineros de Chile, recibió información contradictoria, motivo por el cual solicita a este Órgano de Control fije el alcance de la normativa indicada, en especial sobre el concepto “frutos del país”. Requerida al efecto, la señalada entidad edilicia no evacuó el informe dentro de plazo. Por su parte, la Secretaría General de Carabineros de Chile indicó que habiéndose revisado, conjuntamente con el jefe del Departamento de Patentes Comerciales del municipio indicado, los antecedentes de los años 2014 a 2016, no se encontraron registros en que un propietario de una patente de alcoholes haya solicitado otra que permita, a la vez, la comercialización en el mismo establecimiento de frutas y verduras. Agrega, que el citado funcionario municipal señaló que para el otorgamiento de la patente de alcoholes sólo se requiere el informe de factibilidad de Carabineros de Chile -cuando se requiere por primera vez-, por lo que obtenida esta, y en el evento que se solicite una nueva que incluya otros rubros, dicho informe ya no es requerido por la entidad edilicia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 15 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, -que es idéntico al artículo 142 de la antigua ley N° 17.105 de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagre-, prevé que "no podrán funcionar negocios de expendio de bebidas alcohólicas conjuntamente o colindantes con casas de prenda o establecimientos de compraventa de frutos del país". Al respecto, para aclarar el sentido de la frase "establecimientos de compraventa de frutos del país" que utiliza dicha norma y, por ende, el alcance de la prohibición de que trata -conforme al criterio contenido en el dictamen N° 747, de 2003-, es útil considerar la preceptiva de la ley N° 11.704 -antigua ley de rentas municipales-, la que contenía el cuadro anexo N° 2, que clasificaba por actividad las diversas patentes que podían otorgar los municipios, y en cuyo apartado C "Establecimientos Comerciales", Sección Undécima "Comercio de Alojamiento y Alimentación", numeral 253, se distinguía a las "bodegas de frutos del país, de venta por mayor y menor", de otros establecimientos como las "fruterías, verdulerías o depósitos de frutas y verduras, de venta por mayor y menor", clasificadas estas en el numeral 264, del mismo apartado y sección. Ahora, si bien la ley N° 11.704 vigente a la época de dictación de la ley N° 17.105 se encuentra derogada, no cabe duda que el artículo 142 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres -que como se señaló es idéntico al artículo 15 de la actual Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas-, al aludir a los "establecimientos de compraventa de frutos del país", recogió la clasificación de las actividades contenidas en la antigua ley de rentas municipales, de manera que es dable entender que dicha expresión -frutos del país- no incluye a las demás clasificaciones de establecimientos como las "fruterías, verdulerías o depósitos de frutas y verduras, de venta por mayor y menor", por estar ambas, como se dijo, contempladas en numerales distintos. En este contexto, cabe concluir que la prohibición establecida en el aludido artículo 15 de la nueva ley de alcoholes en examen, al igual que en el caso del mencionado artículo 142 de la ley N° 17.105, tiene un sentido restringido, circunscrito sólo a esa clase de establecimientos -casas de prenda y establecimientos de compraventa de frutos del país-, no pudiendo hacerse extensiva respecto de los otros locales o establecimientos comerciales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 747, de 2003). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que sí es factible que en un mismo local o establecimiento comercial funcionen conjuntamente patentes de alcoholes de las señaladas en las letras a) y f) del artículo 3 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, con una patente que ampare la venta de frutas, verduras y hortalizas. Transcríbase a la Secretaría General de Carabineros de Chile y a la Municipalidad de La Cisterna. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante