Dictamen CGR

Dictamen N° 36548/2009

2009-07-09 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Cursa resoluciones 101 y 102, de 2009, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, que aprueban convenios mandatos completos e irrevocables otorgados a las Municipalidades de Melipilla y Peñaflor, respectivamente, para la ejecución de los proyectos que en cada caso singularizan
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Dictamen N° 3225/2010
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N° 36.548 Fecha: 9-VII-2009 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones 101 y 102, de 2009, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, que aprueban convenios mandatos completos e irrevocables otorgados a las Municipalidades de Melipilla y Peñaflor, respectivamente, para la ejecución de los proyectos que en cada caso singularizan, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, en relación con la cláusula sexta, letra b), párrafo segundo, de los convenios en examen -en cuanto dispone, respecto del eventual contrato de factoring que pudiere celebrar el contratista, que “Asimismo la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación al mandante para que se haga efectivo el pago.”-, cumple con reiterar lo manifestado en el dictamen N° 27.096 de 2009, de este Organismo de Control, en el sentido que ello en caso alguno implica la aceptación anticipada del eventual contrato de factoring por parte del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, toda vez que dicha aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente, en conformidad con las disposiciones de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Por otra parte, respecto a la imputación presupuestaria que se señala en el N° 2 de los actos administrativos en examen, cabe precisar que el saldo a que se alude en dicho acápite, debe entenderse referido al costo por concepto de obras civiles, equipamiento, asesoría a la inspección técnica y gastos administrativos de obras, y al costo correspondiente a obras civiles, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera de los acuerdos de voluntades que en esta oportunidad se aprueban. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de las resoluciones precedentemente individualizadas.

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