Dictamen CGR

Dictamen N° 36553/2016

2016-05-17 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre incumplimiento de los dictámenes que se indican, por parte de la Municipalidad de Pudahuel
Aplicado por
Dictamen N° 74746/2016
Aplica dictamen

N° 36.553 Fecha: 17-V-2016 A través del dictamen N° 49.447, de 2015, y con motivo de una presentación efectuada por don José Ferreccio Readi, en representación de la empresa Ferreccio Limitada, esta Contraloría General manifestó, en lo sustancial, que no apreciaba reproche que formular respecto de lo obrado por la Municipalidad de Pudahuel al poner término anticipado al contrato a suma alzada adjudicado a esa firma para la ejecución de las partidas “Instalación del sistema de riego” y “Suministro e instalación juegos de agua”, ambas del proyecto “Mejoramiento Parque Amengual”, por cuanto de la documentación examinada se desprendía que al vencimiento del plazo previsto para el desarrollo de los trabajos estos se encontraban pendientes, sin que se hubieren acreditado las supuestas deficiencias del proyecto alegadas por el interesado que, en su concepto, habrían afectado su ejecución. En razón de lo anterior, se instruyó a esa municipalidad en orden a que arbitrara las medidas tendientes a liquidar la mencionada convención, solucionando las obras efectivamente ejecutadas, e informara de ello a este organismo de fiscalización. Posteriormente, y habida cuenta de lo informado por esa municipio en relación con la materia, esta sede de control, por medio del dictamen N° 102.898, de 2015, reiteró que aquella repartición debía adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a pagar las faenas llevadas a cabo por el contratista, así como a regularizar el aumento de plazo contractual y a agilizar la tramitación del procedimiento disciplinario incoado, aspectos estos últimos detallados en el citado dictamen 49.447, de 2015. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la singularizada entidad edilicia expresa, en lo esencial, que en atención a que la adjudicataria no ha solucionado la multa que le fue notificada con fecha 3 de diciembre de 2015, “la Dirección de Aseo Ornato y Medioambiente ha solicitado que se efectúe el descuento correspondiente al estado de pago”. Por otra parte, en cuanto al aumento de plazo contractual, señala que tal modificación fue aprobada por el decreto alcaldicio N° 17, de 2013 -cuya copia no se adjunta-, pero que aún no ha sido suscrita por la contratista. Finalmente, puntualiza que la investigación sumaria instruida a través del decreto alcaldicio N° 395, de 2014, “se encuentra cerrada desde el 15 de enero del presente año; y actualmente se realiza el análisis de los antecedentes para determinar si existe o no responsabilidad de funcionarios municipales, en los hechos indagados”. Ahora bien, teniendo presente lo informado por esa entidad edilicia, y considerando que no consta que haya procedido a liquidar la mencionada convención, solucionando las obras efectivamente ejecutadas por el contratista, no cabe sino concluir que no se ha dado cabal cumplimiento a lo instruido por este organismo fiscalizador. En tales condiciones, es dable consignar que los dictámenes emitidos por esta son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización -entre los cuales se encuentran las municipalidades-, de modo que su inobservancia por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica, entre otros, el dictamen N o 67.038, de 2015, de este origen). En mérito de lo expuesto, procede que ese municipio adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a acatar lo dispuesto en los reseñados pronunciamientos, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este organismo fiscalizador, en el plazo de cinco días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la nombrada unidad de seguimiento de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República