Dictamen N° 36564/2016
N° 36.564 Fecha: 17-V-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este nivel central la presentación de la referencia, por medio de la cual el señor Luis Santibáñez Bastidas, consejero regional del Bío-Bío, reclama falta de transparencia y fiscalización en el proceso de reajuste tarifario del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Acceso Norte a Concepción”, debido a supuestas discordancias entre los valores comunicados por la autoridad del rubro y el publicado por la empresa concesionaria. Requerido su parecer, la Dirección General de Obras Públicas informó -mediante el oficio N° 158, de 2016, que remite minuta N° 77, del mismo año, cuya fotocopia se adjunta- que respecto de la transparencia y claridad en la difusión de las nuevas tarifas “algunos medios de comunicación entregaron información errónea, produciendo confusión en la opinión pública”. No obstante lo anterior, esa Dirección puntualiza que el procedimiento de reajuste de tarifas se efectuó con estricta sujeción a lo preceptuado en las bases de licitación pertinentes. Sobre el particular, cumple con señalar que el aludido pliego de condiciones, aprobado por la resolución N° 426, de 1994, de la Dirección General de Obras Públicas, en el artículo I.6.57.4 -“Fórmula de Reajuste de las Tarifas Máximas para Horario Normal y Horario de Punta y su Revisión”- indica que las tarifas máximas contempladas en los apartados I.6.57.2 y I.6.57.3 -tarifas máximas en horario normal y de punta, respectivamente- se reajustarán cada seis meses de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor -IPC- publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas -INE- o al momento en que dicha variación sea igual o superior a un 15% desde el último reajuste de tarifas. Luego, el mismo numeral precisa que cada tres años el concesionario podrá solicitar, de manera justificada, una revisión del sistema de reajuste de las mencionadas tarifas máximas, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el Ministerio de Obras Públicas -MOP-. Enseguida, el punto A.4 del acápite I.6.57.6 -sobre “Gestión Tarifaria”- de las referidas bases dispone que las estructuras tarifarias especiales y a público general deberán ser informadas por el concesionario con treinta días de anticipación a su aplicación a la Dirección General de Obras Públicas, y con quince días a los usuarios, a través de medios de prensa y letreros en los lugares que defina el MOP, y que su aplicación deberá tener una vigencia mínima de 90 días. En ese contexto, se aprecia que la sociedad concesionaria Autopista del Itata S.A. publicó en la página N° 6 del diario El Sur de Concepción, de 15 de diciembre de 2015, la estructura tarifaria para la ruta Acceso Norte a Concepción, consignando que se abstendría provisionalmente de cobrar a los usuarios las tarifas de peaje de horario punta, cobrando solo las de horario normal, cuestión que se encuentra regulada, como se explicita anteriormente, en los artículos I.6.57.2, I.6.57.3, I.6.57.4 y I.6.57.6 ya indicados. En mérito de lo precedentemente expuesto, y del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte reproche de legalidad que formular en el proceso de reajuste tarifario para el año 2016 del citado contrato de concesión, toda vez que se dio cumplimiento al mecanismo de cálculo del mencionado reajuste así como a los requisitos de publicidad contenidos en el aludido pliego de condiciones. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República