Dictamen N° 36576/2016
N° 36.576 Fecha: 17-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Arturo Molina Zamora, director de control de la Municipalidad de Macul denunciando que esa entidad edilicia no provee a su unidad de insumos -en su mayoría papel higiénico- necesarios para el cumplimiento de sus funciones, los cuales ha debido adquirir con recursos propios y que si bien en otras oportunidades dichos montos le han sido devueltos, en el año 2015 eso no habría acontecido. Requerido al efecto, el citado municipio informó que, previo a efectuar el reembolso de los fondos solicitados, es necesario que el alcalde haya aprobado dicha actuación, sin que ello haya sucedido, razón por la cual no se ha accedido a su petición. Sobre el particular, cabe tener presente que en virtud del principio de servicialidad de la Administración contemplado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, como asimismo de lo previsto en los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, los órganos públicos por su propia naturaleza deben satisfacer las necesidades de la población de un modo regular, continuo y permanente, y teniendo en cuenta, además, que, conforme al artículo 5° del mismo texto legal, las autoridades respectivas tienen que organizar los medios de que disponen, para lograr la debida ejecución de sus funciones, y hacerlo de una manera eficiente y eficaz. Asimismo, de conformidad con lo contemplado en el artículo 63, letra ll), de la ley N° 18.695, una de las atribuciones que tiene el alcalde consiste en ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad. Por su parte, el artículo 61, letra c), de la ley N° 18.883, dispone, que es obligación del alcalde y jefes de unidades “Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios”. En ese contexto normativo, es dable entender que cada municipalidad debe, en conformidad con su presupuesto, dotar a su personal de los medios necesarios a fin de que estos puedan llevar a cabo en forma oportuna las funciones que la normativa les ha asignado. Ahora bien, considerando que los gastos cuyo reembolso se pretende, consisten en bienes que procede que sean previstos en el presupuesto municipal bajo el subtítulo 22 denominado “Bienes y Servicios de Consumo”, y que esto no se ha materializado, corresponde observar dicha omisión por parte de la mencionada entidad edilicia, quien en lo sucesivo deberá incluir los insumos en comento en esa categoría. Ahora bien, en cuanto a la pertinencia de los reembolsos en comento, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la mencionada entidad edilicia no ha dado cumplimiento a la referida obligación de proveer los medios necesarios para que los trabajadores de la aludida Unidad puedan llevar a cabo en forma eficiente la función pública correspondiente, y que estos elementos han sido adquiridos por el recurrente, lo cual importa un enriquecimiento sin causa en favor del municipio. En consecuencia, en atención a que los insumos en comento resultaban necesarios para que la anotada unidad continuara funcionando, y que su suministro no fue contemplado en el presupuesto municipal, resulta procedente que se reintegre al servidor respectivo las sumas enteradas por dicho concepto, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General en el plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República