Dictamen N° 36577/2017
N° 36.577 Fecha: 13-X-2017 El Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado don Christian Urizar Muñoz, adjunta la presentación de doña María Sánchez Zárate y don Gastón Soublette Asmussen, quienes solicitan un pronunciamiento sobre el proyecto inmobiliario “Condominio Don Pedro”, emplazado en el predio rol N° 106-08, domiciliado en la Avenida República N° 1.208, esquina Andrés Bello, comuna de Limache, aprobado por la Dirección de Obras Municipales (DOM), de esa localidad, mediante el permiso de obra nueva N° 47, de 2017. Sobre el particular, los recurrentes sostienen en su denuncia que el proceso para la obtención del permiso de edificación respectivo adolece de diversos vicios, que quebrantan los derechos básicos de la comunidad y alteran un área patrimonial que se ha visto intervenida por el mercado inmobiliario en altura, lo que no resulta coherente con la estructura urbana del lugar. Agregan, que si bien el alcalde, mediante oficio ordinario N° 737, de 19 de diciembre de 2016, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso (SEREMI MINVU), postergar los permisos de edificación en el área urbana involucrada, ello fue rechazado por oficio ordinario N° 196, de 23 de enero de 2017, sin que el procedimiento se haya concluido totalmente, al no responder el requerimiento consignado en el punto 6 de dicho oficio, en orden a justificar la pertinencia de aplicar la referida norma de excepción. Además, sostienen que el proyecto carece de una Evaluación de Impacto Ambiental. Requerido su informe, la aludida entidad edilicia asegura, en síntesis, que el referido permiso de obra nueva N° 47, de 2017, que aprobó el proyecto en comento, cumple la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su respectiva Ordenanza, y también se ajusta al Plan Regulador Comunal (PRC) de Limache, aprobado por decreto N° 188, de 16 de noviembre de 1984, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), y a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente, en virtud de lo previsto en el artículo 10, que establece los proyectos o actividades susceptibles de causar algún impacto ambiental y que requieren someterse al sistema de evaluación, entre los que no se encuentran los conjuntos habitacionales como el de la especie. Luego, el municipio expone, en relación con el procedimiento administrativo de postergación contenido en el artículo 117 de la LGUC y el artículo 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del MINVU, que no contaba con el respaldo normativo para negar o revocar un permiso válidamente otorgado, aun cuando el MINVU hubiera aprobado el congelamiento de los permisos del sector, dado que dicha medida se entiende vigente desde la fecha de su aprobación, a través de la dictación del correspondiente decreto y su publicación en el Diario Oficial, de forma tal que no podría aplicarse a los permisos otorgados con anterioridad a esa data. Sobre el particular, corresponde hacer presente, en primer término, que conforme se verificó en terreno el 28 de agosto del año en curso, el señalado proyecto habitacional se encuentra en ejecución y fue aprobado por el permiso de obra nueva N° 47, de 16 de marzo de 2017, acogido al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, y a la ley N° 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, y consiste en la construcción de 6 edificios, de 5 pisos de altura cada uno, para albergar 120 departamentos con una superficie total de 6.784,6 m 2 . Incluye, además, una edificación de un nivel para 5 locales comerciales y una portería en un área de 135, 77 m 2 , una zona de 513,66 m 2 destinada a jardines y juegos infantiles, y un sector de estacionamientos para 91 vehículos y 60 bicicletas. Ahora bien, de la revisión del proyecto presentado y autorizado por el municipio, se comprobó que este se ajusta a las normas urbanísticas previstas en el PRC de Limache y en la OGUC, sin que proceda formular observaciones al respecto. Del mismo modo, se verificó que tal como lo señaló la municipalidad, no correspondía que la construcción del señalado condominio se sometiera al sistema de evaluación de impacto ambiental, a través de un estudio o una declaración de impacto ambiental en los términos señalados por el recurrente, dado que no se encuentra en la nómina de proyectos susceptibles de causar algún impacto ambiental, contemplada en el artículo 10 de la ley N° 19.300. Finalmente, en lo tocante a la postergación del aludido permiso de edificación, cabe hacer presente que de acuerdo al artículo 117 de la LGUC, los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, aprobados por resolución del Alcalde, postergación que deberá ser informada favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En el contexto de lo anotado, si bien el Alcalde solicitó a la SEREMI Minvu iniciar la postergación de los permisos en el área en comento, esta fue rechazada por dicha entidad, mientras no se acompañara la justificación que permitiera establecer la pertinencia de aplicar una norma de naturaleza restrictiva, teniendo en cuenta que no se habían identificado las alternativas definitivas sobre la cual comparar si las normas urbanísticas serán más o menos restrictivas que aquellas existentes en la zona. De este modo, atendido que el proyecto en estudio se ajustó a la normativa aplicable en la especie y que, a la fecha de su tramitación, no se había dispuesto la postergación de los permisos en el área respectiva, esta Contraloría General debe concluir que no se advierten objeciones que formular a la actuación de la Municipalidad de Limache, en relación con la materia analizada. Transcríbase al diputado señor Christian Urízar Muñoz, a la Municipalidad de Limache y a don Gastón Soublette Asmussen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República