Dictamen CGR

Dictamen N° 36581/2012

2012-06-19 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa

N° 36.581 Fecha:19-VI-2012 Se han dirigido a esta Entidad de Control don Pascual Rojas Arias y don Jaime Rojas Vidal, solicitando se determine si la empresa MADECO S.A. es actualmente una entidad privada o si constituye “una semiestatal”, petición que formulan a fin de aclarar el proceso de venta de las acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción en la citada empresa, efectuada en el año 1979. Al respecto, los reclamantes plantean que, a su juicio, la señalada Corporación mantendría al menos el 51% de las acciones de la referida empresa MADECO S.A., de modo que junto a QUIÑENCO S.A. serían los titulares, controladores, administradores y, en definitiva, responsables civiles de la misma. Los peticionarios hacen presente que la aludida sociedad QUIÑENCO habría expuesto en el juicio civil que individualizan, no ser dueña de la empresa MADECO S.A., al tiempo que habría objetado el documento notarial que se indica, en el cual esa compañía aparece substituyendo a CEAT en la obligación de pagar la suma de dinero adeudada a la mencionada Corporación por la venta de sus acciones. Pues bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la materia de que se trata reviste el carácter de litigiosa por cuanto don Pascual Rojas Arias, ha interpuesto ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, una demanda por indemnización de perjuicios en contra de QUIÑENCO S.A. y el Fisco de Chile, en la causa Rol N° C-8445-2011, proceso en el cual dicha sociedad ha objetado el documento por el que habría substituido a CEAT en el pago adeudado a la aludida Corporación por la compraventa de sus acciones en la empresa MADECO S.A., asunto que deberá ser resuelto por el mencionado tribunal. De esta manera, resulta evidente que la materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia versa sobre los mismos antecedentes respecto de los cuales se solicita el pronunciamiento a esta Entidad de Control, en mérito de lo cual y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento que se recaba. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante