Dictamen CGR

Dictamen N° 36596/2011

2011-06-09 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en Carabineros de Chile, conforme artículo 62 de ley N° 10.336

N° 36.596 Fecha: 09-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación sumaria instruida con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-3982, de cargo de la 3ª Comisaría Cañete, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Iván Rodrigo Sanzana Molina, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de julio de 2010, dicho servidor, junto a otro empleado, en el contexto de un procedimiento policial por robo, se dirigió a un domicilio particular ubicado en la ruta P-60R, km. 3, paradero 7, del sector Huillinco Bajo, y en el instante en que ingresaba a éste, fue colisionado por una camioneta particular que transitaba por la misma vía, cuyo conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Presupuesto N° 68, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos de la VIIIª Zona de Carabineros Bío-Bío, incorporado a fojas 29 a 30 de autos, ascendió a la suma de $550.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, como consta del Certificado N° 76, de 2010, de la misma Zonal, agregado a fojas 94 y 95 del expediente. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Iván Rodrigo Sanzana Molina, por los daños provocados en el vehículo fiscal Z-3982. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante