Dictamen N° 3660/2020
N° 3.660 Fecha: 10-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría general la señora Carla Videla Yáñez, funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para reclamar el pago del sueldo que le asistiría por ejercer la subrogancia de la jefatura que indica, entre el 1 de septiembre y 6 de noviembre de 2015 y desde el 9 de mayo de 2016 al 31 de julio de 2017. En su informe, ese servicio indicó, en síntesis, que en atención a que el grado remuneratorio de la peticionaria, en términos monetarios, es mayor al correspondiente a las suplencias que indica, no le asistió derecho a pago alguno, añadiendo que, no obstante, el derecho al pago que se reclama se encuentra prescrito. Como cuestión previa, cabe anotar, por una parte, que la señora Videla Yáñez, con fecha 1 de septiembre de 2011, fue encasillada en dicha subsecretaría en calidad de titular, como profesional, grado 6, conservando el régimen de sueldos de las Fuerzas Armadas y, por la parte, que el artículo 30 de la ley N° 20.424, prescribe que el personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834 y al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973 y su legislación complementaria. En este contexto, es útil destacar que el artículo 79 de la citada ley N° 18.834, previene que la subrogación de un cargo procede cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, precisando su artículo 80 que, para estos efectos, asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. Agrega el artículo 82, que el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo, por cualquier motivo, no gozare de dicha remuneración, siempre que la subrogación tenga una duración superior a un mes. Puntualizado lo anterior, es preciso consignar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la aludida ley N° 18.834, y tal como se informó en el oficio N° 3.927, de 2019, de esta procedencia, los empleados pueden reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora de los beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos, dentro del plazo de sesenta días contado, desde que tuvieron conocimiento de la situación que les afecta, exigencia que, en la especie no se cumple. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada, entre el 11 de septiembre y el 6 de noviembre de 2015 y desde el 9 de mayo de 2016 al 31 de julio de 2017, desempeñó, en calidad de subrogante, el cargo de Jefe de Departamento de Contabilidad y Finanzas, grado 4° de la Escala Única de Sueldos y su presentación ante esta Contraloría General, reclamando el pago de las diferencias de remuneraciones que estima le habrían asistido por ejercer tal subrogación, se efectuó el día 28 de diciembre de 2018, esto es, transcurrido en exceso los referidos sesenta días hábiles, por lo que su petición fue deducida extemporáneamente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal