Dictamen N° 36602/2015
N° 36.602 Fecha: 08-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Gerardo Florín Guzmán, en representación, según expone, del Centro Médico y Diálisis Til Til Ltda., consultando si se ajustó a derecho la declaración de inadmisibilidad de la oferta que presentara en la propuesta pública N° ID 2239-4-LP12, “para Convenio Marco de Servicio de Hemodiálisis y Peritoneodiálisis Adulto y Menores de 15 años”, ya que, en su concepto, dio cumplimiento a las exigencias y documentación requeridas en las bases, así como en la solicitud de aclaración que se le formulara respecto de la especialidad médica de su director técnico. Añade, que en la especie se verificó una descoordinación por parte de la Administración, pues la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana autorizó aquella dirección técnica, reconociendo a la profesional respectiva como “especialista en nefrología”, en tanto que la Dirección de Compras y Contratación Pública, DCCP, desconoció esa especialidad y rechazó su oferta. Solicitado su informe, el Fondo Nacional de Salud manifiesta, en síntesis, que la referida licitación fue llevada a cabo por la DCCP a su solicitud, a la que le prestó colaboración técnica, integrando la comisión evaluadora. Añade que revisados los antecedentes entregados por el proponente no se encontró ninguno que acreditara la aludida especialidad médica en conformidad a las bases de licitación. A su turno, la DCCP señala que durante el proceso de calificación se advirtió que la entidad recurrente había omitido acompañar, al momento de efectuar su oferta, algún antecedente que acreditara la especialidad de nefrólogo o internista del director técnico de la respectiva sede, y que posteriormente, luego que la comisión de evaluación requiriera una aclaración sobre ese aspecto, determinó que los antecedentes acompañados no permitían dar por cumplido ese requerimiento. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 2.357, de 1994, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre centros de diálisis, prescribe que “los centros de diálisis deberán estar bajo la dirección técnica de un médico-cirujano especializado en nefrología o en medicina interna, en este último caso con entrenamiento práctico en diálisis de a lo menos seis meses, certificado por el centro autorizado en que realizó la práctica”. Por su parte, las bases administrativas de la licitación pública del convenio marco de que se trata, aprobadas por resolución N° 32, de 2013, de la DCCP, en su N° 6 establecían los antecedentes que se debían acompañar en la oferta, dentro de los cuales estaba el anexo técnico N° 10 “Formulario de Registro Recursos Humanos”, por cada sede del proveedor y el certificado de especialidad. Respecto de este último documento, el inciso primero de la letra c) de ese N° 6, establece que “Aquellos proponentes, sean estos profesionales y/o técnicos, que no se encuentren acreditados en el ‘Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud’, deberán presentar fotocopia legalizada ante Notario Público, de los certificados emitidos por una universidad reconocida por el Estado de Chile o CONACEM, que acredite los títulos profesionales y la especialidad de todos los profesionales y/o técnicos.”. El inciso siguiente, en lo que interesa, agrega que “Para el caso de los médicos extranjeros que se desempeñen en cada una de las sedes que posea el proponente, se exigirá la convalidación o reconocimiento de sus títulos profesionales de acuerdo a la normativa chilena vigente, además deberán presentar Certificado original de rendición del ‘Examen Único Nacional de Conocimiento de Medicina’ (EUNACOM).”. Luego, las bases técnicas en su N° 4, letra A) “Recursos Humanos”, punto i) “Sobre la Dirección Técnica”, además de reproducir la norma del citado artículo 4° del decreto N° 2.357, de 1994, prevenía que la certificación de las especialidades médicas debía ajustarse a lo dispuesto en el decreto N° 57, de 2007, del Ministerio de Salud -reglamento de certificación de las especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que la otorgan-, vigente a esa época. Conforme con lo precedentemente expuesto, las bases del proceso licitatorio previeron que la certificación de la respectiva especialidad o subespecialidad del médico cirujano a cargo de la dirección técnica de cada centro, debía acreditarse de acuerdo a lo dispuesto en el señalado decreto N° 57, de 2007. En ese contexto, según lo manifestado por los organismos públicos que informaron en este asunto, y de acuerdo a los documentos y antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que la peticionaria haya dado cumplimento, en los términos exigidos en el pliego de condiciones, a la exigencia de acreditar certificación de la especialidad o subespecialidad de la profesional que se había contemplado en la oferta como directora técnica del centro, no siendo útil para estos efectos el certificado de la autoridad sanitaria invocado por la recurrente, mediante el cual se registró el cambio de dirección técnica del mismo. Por lo antes manifestado y conforme con los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, cabe manifestar que la declaración de inadmisibilidad de la oferta presentada por el centro médico requirente, se ajustó al mérito de los antecedentes y a las reglas de las bases de la licitación respectiva. Transcríbase al Fondo Nacional de Salud y a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante