Dictamen N° 36605/2015
N° 36.605 Fecha: 08-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, debe recibir el pago de las primas del seguro complementario de salud que contrató para los funcionarios de esa institución, en los casos en que no puede deducirse esta suma como descuento voluntario desde sus remuneraciones, por exceder el monto máximo dispuesto para ello. Expresa que la situación afecta a 732 servidores que, ante ello, se encuentran sin la cobertura de dicho seguro, pues DIPRECA no ha aceptado el pago directo por parte de ellos, indicando que éste solo debe hacerse por medio de la entidad empleadora. Agrega que, en su opinión, no existe norma legal que impida que los funcionarios enteren dicha suma, directamente en esa entidad, la que, por lo demás, no sólo es la contratante de dicha póliza, sino que también es la encargada de proveer las prestaciones previsionales a esos cotizantes. Requerida al efecto, la Superintendencia de Valores y Seguros -SVS- señala que la letra f) del artículo 513 del Código de Comercio define “contratante, contrayente o tomador al que celebra el contrato de seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato”. Agrega que la letra w) del mismo artículo preceptúa que son ‘seguros colectivos’ aquellos que mediante una sola póliza cubren contra los mismos riegos a un grupo determinado o determinable de personas. Indica, asimismo, que el artículo 524 del mismo Código dispone, en su N°3, que entre las obligaciones del asegurado se encuentra pagar la prima en la forma y épocas pactadas, respecto de lo cual, la misma disposición establece que “si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser siempre cumplidas por el asegurado.”. Añade que el N° 1 del artículo 4° de las condiciones generales de la póliza de que se trata -código POL320130567-, define al contratante como “el empleador o persona que suscribe este contrato con la compañía de seguros y asume las obligaciones que se deriven del mismo, excepto las que por disposiciones de este contrato o por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. El contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo y debe informar a los asegurados u otros legítimos interesados sobre la contratación del seguro, sus condiciones y modificaciones.”. Finalmente expresa que la controversia surgida entre DIPRECA y Gendarmería de Chile, en cuanto a este seguro de salud complementario, está fuera del ámbito de sus competencias. Por su parte, DIPRECA informa que, a su juicio, el anotado seguro complementario debe ser entendido como una prestación de seguridad social, de modo que el descuento correspondiente al aporte que efectúa cada trabajador, debería considerarse de origen legal y no voluntario, lo que permitiría solucionar el problema de que se trata, pues, además, carece de un sistema para recibir pagos particulares, lo que le impide recaudar las sumas correspondientes a aquellos funcionarios a quienes Gendarmería de Chile no puede descontárselas por planilla, por tener excedido el monto de deducciones voluntarias. Hace presente, también, que Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., con la que contrató dicho seguro de salud complementario, mantiene un sistema de pago de cuotas vía transferencia electrónica, al que puede accederse a través de su página web y que, además, cuenta con sucursales donde los funcionarios pueden concurrir a pagar dicha prima. Sobre el particular, es útil recordar, previamente, que el artículo 96 de la ley N° 18.834 -aplicable a los funcionarios de Gendarmería de Chile, contrariamente a lo sostenido por esa entidad previsional-, prescribe que “Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes.”. Su inciso segundo agrega, en lo pertinente, que sin perjuicio de ello el jefe superior del servicio podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Como se advierte, el descuento correspondiente al pago de la póliza por la que se consulta, tiene su origen en la voluntad de los afiliados a DIPRECA que han decidido contratarlo, de modo que no puede considerarse, en ningún caso, que este pago se encuentre establecido en la ley, como sostiene esa Dirección de Previsión. Precisado ello, cabe indicar que, contando la anotada compañía de seguros con modalidades para que los beneficiarios de este seguro de salud complementario, paguen directamente a esa entidad la prima que les corresponde enterar, no se advierte inconveniente para que se utilicen tales sistemas, siempre que DIPRECA adopte las medidas para registrar dichos pagos, atendida su condición de contratante del referido seguro. Lo anterior, guarda armonía con el citado artículo 524 del Código de Comercio que prevé que las obligaciones del tomador, entre las que se cuenta el pago de la póliza, podrán ser siempre cumplidas por el asegurado. A ello cabe agregar que tal situación es esencialmente transitoria, dado que en cuanto los funcionarios que se encuentren en la condición que motiva la presentación de Gendarmería de Chile, liberen parte del porcentaje de su sueldo destinado a descuentos voluntarios, podrán solicitar que el monto correspondiente a dicha prima les sea deducido por esa institución. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Superintendencia de Valores y Seguros. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante