Dictamen N° 36607/2016
N° 36.607 Fecha: 17-V-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba convenio ad referéndum celebrado por trato directo para la contratación de la “Consultoría para la puesta en servicio del puente Cau-Cau, región de Los Ríos”, pero cumple con hacer presente, respecto a la cláusula quinta del acuerdo, que en caso de formularse observaciones a los informes, se deberá indicar al consultor un plazo para subsanarlas, lo que tiene incidencia en la aplicación de la multa por atraso en la realización de tales correcciones, a que se refiere la cláusula décima. Enseguida, se advierte que el acto administrativo en examen ha sido dictado con evidente retraso, si se tiene presente que el acuerdo sancionado fue suscrito el 18 de enero de 2016, lo que no se aviene, con los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos de la Administración el deber de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites de procedimiento. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, se deberán adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente. Por último, cumple con precisar que en el examen previo de legalidad del documento de la suma se ha tenido presente lo indicado en la minuta de 11 de mayo del año en curso, suscrita por el funcionario de la Dirección de Vialidad que en ella se singulariza. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación