Dictamen CGR

Dictamen N° 3661/2020

2020-02-10 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 47, de 2019, de la Dirección de Obras Hidráulicas
Aplicado por
Dictamen N° 908620/2020
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N° 3.661 Fecha: 10-II-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que aprueba la liquidación de la consultoría “Asesoría técnica y administrativa a la inspección fiscal para el contrato CO-ARG-03 Construcción Mejoramiento del Cauce de Av. Argentina, Km. 0.000 a Km. 0,928, ciudad de Valparaíso, región de Valparaíso”, regido por las bases administrativas tipo para contratos de asesoría a la inspección fiscal para la ejecución de obras públicas, aprobadas por resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, ello en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Copia del informe inicial, de los “otros informes” -numeral 25 del respectivo anexo complementario-, del programa de trabajo, de los informes mensuales ni del informe final de la asesoría, así como de la documentación que acredite la fecha de recepción del informe final y la provisión por parte del consultor de los equipos, instrumentos e implementos. Además, de los antecedentes remitidos, no es posible dilucidar si se solicitaron adecuaciones al proyecto en ejecución, acorde al mismo numeral 25. b) La relativa a las entregas de informes requeridos en el punto 20 del anexo complementario. c) La indicada en el oficio N° 28.401, de 2019, de este origen, que cursó con alcances el convenio modificatorio N° 2. d) La que sustenta la cantidad de HH reflejadas en el Anexo N° 1 de cada estado de pago y que permita distinguir el cumplimiento mensual de las horas de participación de cada integrante del equipo de la asesoría. e) La que debe adjuntarse a los estados de pago de la consultoría, consignada en las letras a) y b), punto 18, de las aludidas bases administrativas. f) La relativa a las labores que se establecen en el punto 2.2, del artículo 2 de los términos de referencia de las mismas bases administrativas. g) La que acredite la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente asesoría. h) Copias de los informes periódicos que conforme al artículo 90 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, debía emitir el inspector fiscal. i) La que acredite el cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases administrativas “Personal de la asesoría”, y en el artículo 67 del citado reglamento -respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor-. 2.- En diversos estados de pago la cantidad de trabajadores que constan en los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales acompañados a tales estados, no corresponde a la declarada en el Anexo N° 1, descripción del personal o a la información de ocupación de mano de obra, y no en todos se individualiza el listado de personal del período. 3.- En los Anexos N° 1 de los estados de pago pertinentes para ciertos integrantes del personal de la asesoría, se excede la jornada laboral de 180 horas mensuales, alcanzando en algunos casos 531, 369 ó 243 HH mensuales, no obstante que el Anexo N° 2 del programa del personal de apoyo vigente consignó, acorde a los requerimientos de la licitación, como máximo, 180 HH mensuales. 4.- No se justifica la disminución de las HH mensuales de participación del profesional encargado de la Unidad de Gestión de Calidad. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División

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