Dictamen CGR

Dictamen N° 36618/2014

2014-05-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Corresponde al Fondo de Solidaridad e Inversión Social verificar que las funcionarias por las que consulta reúnen los requisitos para obtener la bonificación adicional del artículo 4° de la ley N° 20.734

N° 36.618 Fecha: 27-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS, quien solicita un pronunciamiento que determine si las funcionarias María Cristina Salinas Álvarez y Raquel Aparicio Palma, quienes se desempeñaron en dicha institución a honorarios durante los lapsos que indica, tienen derecho a la bonificación adicional establecida en la ley N° 20.734. Sobre el particular, conviene tener presente que el inciso primero del artículo 4° del aludido texto legal -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, señala que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. Enseguida, su inciso tercero preceptúa que “Los funcionarios que actualmente desempeñen cargos en planta o a contrata podrán completar la antigüedad requerida con hasta 10 años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998.”. Precisado lo anterior, es del caso manifestar que la referida disposición otorga una bonificación adicional de 395 unidades de fomento a los dependientes que perciban el bono de incentivo al retiro y que, además, tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos en reparticiones de la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Asimismo, la norma establece que también podrán acceder a tal emolumento los funcionarios que hayan prestado servicios a la institución en calidad de honorarios con anterioridad al año 1998, en la medida que se trate de empleados que actualmente desempeñen cargos de planta o a contrata y que hubieran proporcionado tales servicios a honorarios sujetos a jornada completa. Con todo, dichas personas deberán cumplir los demás presupuestos regulados en el inciso primero del artículo 4°, es decir, percibir el bono de incentivo al retiro y estar afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Para tal efecto, los empleados que se encuentren en esa hipótesis podrán completar la antigüedad requerida con un límite de hasta 10 años, para lo cual tendrán que elevar su solicitud al respectivo servicio, el que deberá verificar si cumplen con todas las exigencias establecidas en la citada norma. Por lo tanto, conforme con lo expuesto, atañe al Fondo de Solidaridad e Inversión Social, comprobar si concurren en las funcionarias por las que consulta, todas las condiciones precedentemente enumeradas, para luego, acreditado ello, proceder al pago de la referida bonificación adicional. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República