Dictamen N° 36671/2015
N° 36.671 Fecha: 08-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luisa Magaly Norambuena Ávila, para reclamar porque la Caja de Previsión de la Defensa Nacional le ha cobrado las mensualidades percibidas por concepto de montepío, argumentando que desconocía que al contraer matrimonio incurría en una causal de cese de dicho beneficio. Requerida al efecto, la aludida caja de previsión manifiesta, en síntesis, que interpuso una demanda ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, rol C-24.078-2014, con el objeto de obtener el reintegro de lo pagado indebidamente a la interesada, sin perjuicio que su matrimonio se encontraría anulado desde el año 1983. Por su parte, también se pidió informe a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el que, a esta data, no ha evacuado, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, no se considera ese antecedente. En relación con la materia, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la situación planteada por la peticionaria. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante