Dictamen N° 36672/2011
N° 36.672 Fecha: 09-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los móviles fiscales RP-2342 y Z-2823, de cargo de la 3 a Comisaría Nacimiento, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Armando Zepeda Valenzuela y Francisco Alejandro Cifuentes Jara, respectivamente, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de junio de 2010, los indicados funcionarios se desplazaban en los referidos móviles por la ruta 156, en persecución de un automóvil particular, cuyos ocupantes momentos antes habían asaltado un local comercial, y con la finalidad de lograr su detención, el furgón Z-2823 intenta obstruirle el paso, siendo colisionado por el vehículo que era seguido, el cual logra continuar su camino hasta la altura del km. 100 de esa vía, en donde choca con la cuneta y al intentar reiniciar su marcha, colisiona al RP-2342. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el documento electrónico N° 344, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Concepción, que rola a fojas 194 de autos, ascendió a la suma de $75.442, en el caso del RP-2342 y de $208.250, tratándose del Z-2823, siendo ambas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Armando Zepeda Valenzuela y Francisco Alejandro Cifuentes Jara, por los daños ocasionados a los vehículos fiscales RP-2342 y Z-2823, respectivamente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante