Dictamen N° 36673/2011
N° 36.673 Fecha: 09-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los móviles fiscales Z-3037, RP-1884 y RP-1864, todos de cargo de la Subcomisaría San Jerónimo, de la 20 a Comisaría Puente Alto, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Paolo Peña Sepúlveda, Claudio Villa Tolosa y José Sepúlveda Villanueva, respectivamente, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquellos. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de marzo de 2008, mientras los indicados funcionarios, junto a otros empleados, realizaban un procedimiento en un domicilio de la comuna de Puente Alto, fueron agredidos por un grupo de vecinos, quienes les lanzaron piedras y otros objetos contundentes, los cuales ocasionaron diversos daños en los aludidos vehículos institucionales, además, cuando se retiraban del lugar, el RP-1864, debido a que, en forma sorpresiva, se le cruzó una persona, frenó repentinamente, siendo chocado en su parte posterior por un vehículo particular. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según lo señalado en el Certificado N o 30, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 218 a 220, ascendió a la suma de $590.000, en el caso del RP-1864, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Por su parte, de acuerdo con el Presupuesto N° 201, de 2008, de la misma Sección, incorporado a fojas 193 a 196 del expediente, el móvil RP-1884, sufrió daños por un monto de $300.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 64, de 2010, agregada a fojas 280 a 283 de autos, darlo de baja para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores José Sepúlveda Villanueva y Claudio Villa Tolosa, por los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-1864 y RP-1884, respectivamente. Finalmente, en lo que dice relación con la situación del señor Paolo Peña Sepúlveda, conductor del móvil Z-3037, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, corresponde expresar que en el Certificado N° 210, de 2009, de la referida Sección, que rola a fojas 243 a 245 de autos, consta que Carabineros de Chile no incurrió en gastos derivados de los daños sufridos por este vehículo, de modo que no resulta procedente que en este caso, la infrascrita haga uso de la facultad que le confiere el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante