Dictamen N° 36678/2011
N° 36.678 Fecha: 09-VI-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don Oscar Adrián Maturana Maturana, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, de invalidez, pues, a su juicio, procede aplicar, en su cálculo, el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 72.677, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. En cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo que lo favorece se encuentra correctamente determinado. Precisado lo anterior, cabe advertir que, por medio de la resolución N° 2.010, de 2007, del antiguo Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le otorgó la pensión que lo favorece, por la suma inicial de $ 253.980.-, al mes, desde el 1 de agosto de 2001, cuyo monto, a diciembre de 2010, debe ascender a $353.955.-. El aludido documento fue cursado por este Organismo de Control con alcance mediante oficio N° 17.471, de 2007, en el que se hizo presente que procedía reliquidar el beneficio en examen acorde con lo preceptuado en el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, lo que se omitió en esa oportunidad. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido establecer que, contrariamente a lo señalado en el antedicho oficio N° 17.471, de 2007, la determinación de la jubilación no contributiva de que se trata se efectuó según lo dispuesto en los artículos 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, y 2°, letra b), de la ley N° 18.263. De este modo, la pensión que favorece al solicitante se calculó sobre la base de la última renta imponible del grado 5 de la E.U.S., considerando, para estos efectos, 14 años y 12 días de servicios computables, distribuidos en 1 año, 8 meses y 13 días de imposiciones efectivas, registradas en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, más un 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que en este caso se traduce en 12 años, 3 meses y 29 días, circunstancia que ha incidido en su valor. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva de invalidez que favorece al señor Maturana Maturana, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Se reconsidera el oficio N° 17.471, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante