Dictamen CGR

Dictamen N° 366847/2023

2023-07-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 19, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 79143/2025
Aplica dictámenes

N° E366847 Fecha: 11-VII-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Construcción By Pass y Reposición Ruta Andina, Sector Cruce Ruta 11 CH, KM. 12, Etapa V, Región de Arica y Parinacota”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se omite acompañar los siguientes antecedentes: a) Los informes de avance de obras, aprobados por el Inspector Fiscal, que servirían de respaldo a los estados de pago, conforme al artículo 3 del convenio de trato directo, aprobado por la resolución N° 255, de de 2015, del Ministerio de Obras Públicas -en adelante convenio-, cuya liquidación se dispone. b) Los asociados al cumplimiento mensual de participación del personal indicado en los gastos generales del contrato y los informes mensuales con la nómina de trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, con relación al 33, ambos del convenio. c) Aquellos en que conste la participación de los profesionales de los artículos 15, 23 y 25 del convenio. d) Copia de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales -incluyendo el detalle por mes de los trabajadores declarados-, de acuerdo con el numeral 3.2 del mismo artículo 3, correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, septiembre y noviembre de 2016; enero, febrero, marzo, julio, septiembre y noviembre de 2017; y marzo y junio de 2018. Además, cabe añadir que el certificado de marzo de 2016 omite el detalle de los trabajadores declarados. e) Los que acreditan el cumplimiento de la obligación de contar con un parque de maquinarias básico en la obra, señalada en el artículo 5 del convenio. f) Los que permitan verificar la observancia de los artículos 14, 15 y 16 del convenio, relativos a topografía. g) Copia del Libro de Comunicaciones Medio Ambiental, y antecedentes vinculados al cumplimiento de lo pactado en el artículo 17 del convenio. h) La certificación de los controles de calidad, ensayos de granulometría y CBR de la partida 205-1 “Formación y Compactación de Terraplenes” y los ensayos de granulometría y densidad de la partida 206-1 “Relleno Estructural”, exigidos en las especificaciones técnicas. i) Los que acreditan que se dio cumplimiento a las obligaciones fijadas en el artículo 18 del convenio. j) Los registros fotográficos de las obras, a entregar como anexo en los estados de pago según el artículo 29 del convenio. k) Las nóminas mensuales entregadas al inspector fiscal relativas a los trabajadores que hayan estado en actividad en las diversas faenas, en observancia de lo dispuesto en el citado artículo 33. l) Copias de las órdenes de ejecución inmediata o de las solicitudes de modificación de obra, correspondientes a las modificaciones N os 1, 2 y 3. m) El programa de trabajo e inversiones mencionado en la cláusula segunda del tercer convenio modificatorio. 2. En relación con los estados de pago cabe manifestar las siguientes observaciones: a) Los antecedentes de los valores pro forma PF-1 y PF-2 remitidos carecen de la documentación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 34.2 del convenio. b) En la caratula del estado de pago N° 9, se consigna como “Monto de las obras ejecutadas al estado de pago anterior” uno diverso al establecido en el estado de pago N° 8. Igual observación cabe formular, respecto del estado de pago N° 10, en relación con el estado de pago N° 9, por lo que resulta pertinente se detallen los motivos de tal discordancia. c) El estado de pago N° 26 que se adjunta aparece incompleto. d) El Anexo N° 1 “Detalle de obras ejecutadas al 24 de diciembre de 2019” del estado de pago N° 33, respecto de la partida 702-1.E1 “Señales pre e inf amb y cruces de fauna 3,0 menor Sp menor 7,0 m2”, refleja en su columna “Monto de las obras ejecutadas a la fecha” un monto de $3.540.435, en circunstancias que de acuerdo con la columna “Monto de las obras hasta E de P anterior” aparece $ 4.720.580, por lo que resulta del caso se explique, con los antecedentes pertinentes, tal situación. 3. En el cálculo de los reajustes por devolución del anticipo -Anexo N° 4 de los estados de pago pertinentes- se utiliza como índice base uno diverso al establecido en el artículo 39.2 del convenio -en orden a considerar “la variación entre el mes anterior al estado de pago de concesión y el mes anterior al de la fecha del estado de pago en que se devuelvan dichos fondos”-. En efecto, siendo de 31 de diciembre de 2015 la fecha del estado de pago de concesión del anticipo, debe utilizarse el índice de noviembre de 2015, y no el de enero de 2016, como se hizo. Además, se requiere que la tabla “Comparación Reajustes Definitivos v/s Reajustes Pagados”, sea remitida en formato Excel a los efectos de revisar la correcta aplicación de reajustes considerando los del anticipo y los de las obras. Por último, se deberá dar una explicación de la demora de casi un año en aprobar, mediante la resolución en examen, la liquidación de 6 de julio de 2022. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División