Dictamen N° 36704/2009
N° 36.704 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jazmín Macarena Toro Lucero, en representación de don Eduardo Gustavo Fuentealba Rodríguez, ex empleado de la Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del indicado ex trabajador. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que el Ministerio del Interior, a través de la resolución N° 6.956, de 2003, declaró la calidad de exonerado político del señor Fuentealba Rodríguez, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 82.361.-, a contar del 1 de septiembre de 1999, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, procedimiento que permitió asignarle como grado de asimilación el 22 de la E.U.S. Es dable agregar, que el beneficio en comento fue reliquidado por la resolución N° 3.853, de 2004, de la misma Secretaría de Estado, elevando su monto inicial a $ 84.297.-, documento que fue cursado con alcance por esta Contraloría General, por medio del oficio N° 48.013, de 2004, en el que se hizo presente que al interesado le resulta aplicable el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.234, procedimiento en cuya virtud se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el grado A de la E.U.S., que representa el grado máximo al que puede aspirar. En cumplimiento de lo anterior, se dictó la resolución N° 677, de 2005, del Ministerio del Interior, originándose una pensión de $ 303.579.- al mes, a contar del 1 de septiembre de 1999, suma que, a diciembre de 2008, debió alcanzar a $ 454.637-, mensuales, por la aplicación de los reajustes otorgados al sector pasivo. Por último, se hace notar que en el cálculo de la jubilación no contributiva del peticionario se consideraron 21 años de imposiciones efectivas enteradas en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que en este caso se traduce en 8 años, y 7 días, con lo que totaliza 29 años y 7 días de servicios computables En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que la pensión que favorece al señor Eduardo Gustavo Fuentealba Rodríguez se encuentra ajustada a la normativa que la regula, motivo por el cual se desestima la petición del recurrente.