Dictamen N° 36706/2009
N° 36.706 Fecha: 9-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Artemio Astete Catrilaf, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir tres expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, es menester manifestar, en primer término, que el reclamante es titular de una pensión concedida en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, reliquidada a través de la resolución exenta N° EXO/R-4.896, de 2001, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud del abono de tiempo por gracia de 1 año, 11 meses y 29 días, que se le concediera de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en $104.981.-, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998. En este sentido, cabe destacar que el peticionario es también titular de una pensión de jubilación por invalidez otorgada en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, por medio de la resolución N° 03-136.575-4, de 1989, por la suma inicial de $12.373,96.- al mes, desde el 1 de diciembre de 1988. Precisado lo anterior, resulta pertinente señalar que la pensión no contributiva, por gracia, por la que puede optar el requirente, debe otorgarse según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la aludida ley N° 19.234, obteniéndose como grado de asimilación el 16 de la Escala única de Sueldos, tomando como base de cálculo 30/30 avos de la renta de dicho grado, más un 30% de asignación de antigüedad, aplicando, asimismo, el artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, y el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, lo que le permitiría acceder a un monto superior al que actualmente percibe por la suma de sus dos jubilaciones de régimen normal. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes del recurrente, incluidos los tres expedientes acompañados, a fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes, conforme con lo indicado en los párrafos anteriores, y notifique al interesado para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234.