Dictamen CGR

Dictamen N° 36709/2015

2015-05-08 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 36.709 Fecha: 08-V-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños causados en la camioneta fiscal AP-1518, conducida por su funcionario, señor Eduardo Eliecer Carrasco Añiñir, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 15 de julio de 2013, ese empleado realizaba un patrullaje por el sector de Pidima, en la comuna de Ercilla, y al controlar el punto fijo Melani, se percató que durante el trayecto se había desprendido la puerta del pick-up de la mencionada camioneta, efectuando su búsqueda, sin que la misma fuese encontrada, acreditándose en el expediente respectivo que aquél, antes de utilizar dicho móvil, constató que la aludida puerta presentaba un desperfecto, no desplegando ninguna iniciativa tendiente a arreglar tal anomalía, lo que habría permitido que ésta se cayera y extraviara. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 50, de 2014, de la Zonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Temuco, ascendieron a la suma de $1.309.000, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y dado que no existen en el proceso administrativo incoado al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que don Eduardo Eliecer Carrasco Añiñir, adoptó las medidas de seguridad necesarias para el cuidado del referido vehículo, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados en la camioneta fiscal AP-1518. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante