Dictamen N° 36723/2009
N° 36.723 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Horacio Mery Álvarez, ex empleado de la Compañía de Aceros del Pacífico, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio de la resolución exenta Nº 1.051, de 2004, del Ministerio del Interior, se otorgó al recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial de $ 108.657.-, al mes, a contar del 1 de agosto de 2003, que corresponde al mínimo fijado por el inciso decimosegundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable agregar que el referido beneficio fue calculado de conformidad con el inciso tercero del citado artículo 12, que permitió asimilar al señor Mery Álvarez, a marzo de 1990, al grado 20 de la Escala Única de Sueldos, sin perjuicio de elevarse al valor que viene de señalarse. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha determinado que para el cálculo de la jubilación no contributiva en análisis se consideraron 14 años y 4 meses de imposiciones en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, más 6 años y 22 días del tiempo a que se refiere el inciso noveno del aludido artículo 12, descontadas las imposiciones posteriores a la exoneración, totalizando, así, 20 años, 4 meses y 22 días, circunstancia que ha incidido en el monto que se le ha asignado. Por otra parte, resulta procedente aplicar en este caso el artículo 27 del decreto Nº 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, atendido que existen antecedentes de la época del cese por motivos políticos del reclamante, en cuya virtud el grado de asimilación resultante a su respecto es el 22 del referido Ordenamiento Remuneratorio y no el 20 como se determinó. Sin embargo, el monto de la pensión no contributiva que favorece al solicitante no variará en forma alguna respecto del que percibe en la actualidad, toda vez que su valor, calculado en relación al nuevo grado de asimilación continúa siendo inferior al mínimo y debe ser igualmente elevado a este último . Por último, no es posible aplicar en este caso el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, puesto que existen antecedentes de la época de la respectiva exoneración que priman sobre cualquier otro. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, sólo cabe desestimar la petición del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República