Dictamen CGR

Dictamen N° 3673/2012

2012-01-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile, por daño de vehículo fiscal, en virtud de lo prevenido en artículo 62 de la ley 10336

N° 3.673 Fecha : 19-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal RP-2672, de cargo de la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Biobío, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Ramiro Felipe Cortés Díaz, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 15 de marzo de 2011, el indicado servidor, junto con otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Las Industrias, y al llegar al kilómetro 512 de esa vía, en la ciudad de Los Ángeles, sorpresivamente una piedra golpea el parabrisas delantero, trizándolo, percatándose que tres menores huían del lugar. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio institucional que, de acuerdo con el certificado N° 15, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Concepción, que rola de fojas 78 a 82 de autos, ascendieron a la suma de $132.109, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Ramiro Felipe Cortés Díaz, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2672. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República