Dictamen CGR

Dictamen N° 36739/2011

2011-06-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336, por los daños ocasionados al vehículo fiscal que indica

N° 36.739 Fecha: 9-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial Z-4148, de cargo de la 41ª Comisaría La Pintana, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor José Darío Muñoz Aedo, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de marzo de 2010, dicho servidor, junto a otro empleado, al escuchar un comunicado radial que informaba de un robo a un Servicentro, se incorporó por iniciativa propia en cooperación de dicho procedimiento, trasladándose por la Avenida La Serena Oriente, en dirección al sur, para a la altura de la Avenida Observatorio, ingresar en contra del sentido del tránsito, por una vía de salida de la Autopista Nueva del Maipo, que se encontraba en construcción y no habilitada para el tránsito público, y al llegar a la entrada principal de esta ruta, no se percata que en el mismo sentido de circulación, se desplazaba una camioneta de una empresa subcontratista, que al efectuar un viraje en “U”, colisiona con el móvil policial. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 319, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 119 a 121 de autos, ascendió a la suma de $2.109.850, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que no se dan los presupuestos indicados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor José Darío Muñoz Aedo, toda vez que en el respectivo procedimiento administrativo quedó establecido que el accidente de que se trata, se debió a que el referido servidor expuso imprudentemente el móvil policial Z-4148 a sufrir un daño, pues se desplazaba en él por un tramo de la autopista en construcción y, por lo tanto, no habilitado para el tránsito público de vehículos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante