Dictamen N° 36743/2011
N° 36.743 Fecha: 9-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal UV-6623, de cargo de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Enrique Alejandro Bassaletti Riess, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de octubre de 2010, dicho servidor se desplazaba en el aludido móvil por la Avenida Grecia, en dirección al oriente y al llegar a la intersección con la calle Crescente Errázuriz, en la comuna de Ñuñoa, un jeep particular que transitaba por la misma avenida, cuyo conductor debido a la disminución de sus capacidades psicomotoras producida por su estado de ebriedad, al percatarse que los vehículos que le antecedían en la vía se encontraban detenidos, efectuó un cambio de pista colisionando al automóvil policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 188, de 2010, agregado a fojas 13 a 16 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 401, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 66 a 68 de autos, ascendió a la suma de $868.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Teniente Coronel de Carabineros, señor Enrique Alejandro Bassaletti Riess, por los daños provocados en el vehículo fiscal UV-6623. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante