Dictamen CGR

Dictamen N° 36744/2011

2011-06-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud del artículo 62 de la ley N° 10.336, por los daños ocasionados a vehículo fiscal por carabinero

N° 36.744 Fecha: 9-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-4682, de cargo de la Subcomisaria Curacaví, de la 24 a Comisaría Melipilla, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Juan Pablo García Morales, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de octubre de 2010, el indicado funcionario estacionó el referido móvil en la Avenida Bernardo O’Higgins, próximo al cruce con la calle Los Aromos, en la comuna de Curacaví, con el objeto de efectuar un control vehicular, instante en el cual es chocado por un automóvil particular, cuyo chofer al desatender por breves instantes la conducción, no se percata de la presencia y proximidad de la camioneta policial detenida en la vía, con sus luces de estacionamiento y balizas encendidas, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 189, de 2010, agregado a fojas 55 a 58 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo en un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 29, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 96 a 98 de autos, ascendió a la suma de $1.606.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Juan Pablo García Morales, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4682. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante