Dictamen CGR

Dictamen N° 36748/2013

2013-06-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 177, de 2013, de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago

N° 36.748 Fecha: 11-VI-2013 Esta Entidad de Control no ha tomado razón de la resolución N° 177, de 2013, de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, mediante la cual se otorga el auxilio de la fuerza pública a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para que Carabineros de Chile proceda a la detención de la persona que indica, a objeto de que cumpla un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensual de la multa a que ha sido condenada, con un límite máximo de 60 días, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe anotar que en el resuelvo primero del documento en análisis se debió consignar la región a la cual corresponde el domicilio del infractor. Por su parte, en el resuelvo segundo, que se refiere a la notificación por carta certificada, no se advierte el nombre del requerido, el cual debe constar expresamente. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el citado acto se ha enviado a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, puesto que fue emitido el 25 de abril de 2013, siendo recién ingresado para su control preventivo de legalidad el 17 de mayo de esa misma anualidad. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 55.254 y 67.334, ambos de 2012, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en lo sucesivo, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten conforme a derecho y envíen a tramitación en su debida oportunidad. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 55254/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 67334/2012
Aplica dictámenes