Dictamen N° 36766/2009
N° 36.766 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Imio Aillapán, funcionaria de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para exponer la situación que le afecta, relacionada con el acoso laboral de que habría sido objeto mientras se desempeñó en el Consultorio Ahues, dependiente del citado Servicio. Agrega que, a raíz de ello, se instruyó una investigación sumaria que ha sido incoada, a su juicio, sin apego a las normas que rigen la materia. Requerido de informe, el Director de Atención Primaria del aludido Servicio de Salud expresa que, efectivamente, se ordenó la instrucción de una investigación sumaria para indagar acerca del eventual hostigamiento laboral que denuncia la recurrente, procedimiento que, a la fecha, se encuentra pendiente. Agrega que la afectada fue trasladada a otra dependencia del Servicio, conforme lo solicitara, como, asimismo, que se le prestó toda la atención y se puso a su disposición todos los recursos necesarios para solucionar el tema. Sobre el particular, cabe anotar que las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos son procedimientos específicamente reglados por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación y las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa de los afectados, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, sin que sea dable, por ende, hacerle extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 del citado texto legal, según lo ha precisado la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 29.208, de 1993, 36.814, de 2005 y 3.682, de 2007. Precisado lo anterior, corresponde señalar que esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará sobre la legalidad del proceso administrativo que interesa a la recurrente, en la oportunidad en que aquél sea remitido por la autoridad para el trámite de toma de razón, siempre que esto último sea procedente, conforme con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Control. Sin perjuicio de lo manifestado, es menester informar que, de conformidad con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, en los dictámenes Nos. 34.325, de 2006 y 19.327, de 2008, entre otros, la existencia de situaciones relacionadas con acoso laboral deben ser analizadas en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, medida esta última que, como se ha indicado, ha adoptado la autoridad en el caso de la especie, a fin de determinar si de ello derivan infracciones administrativas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República