Dictamen N° 3677/2012
N° 3.677 Fecha : 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Celerino Rubilar Jofré, exonerado político de la Compañía Agrícola y Ganadera Rucamanqui S.A., para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio respectivo, manifiesta, en síntesis, que el beneficio otorgado al interesado se encuentra correctamente calculado. Sobre el particular, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 134, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Rubilar Jofré y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial de $84.905.-, mensuales, a contar del 1 de mayo de 1999, determinada según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, obteniéndose como grado de asimilación el equivalente al 31 de la Escala Única de Sueldos, lo que se traduce en un valor inicial mensual inferior al mínimo contemplado en el inciso duodécimo del mencionado artículo 12, debiendo elevarse a este último. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que al recurrente le resulta aplicable el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento de la citada ley N° 19.234, lo que permite establecer como grado de asimilación a su respecto, el 14 del aludido orden remuneratorio, circunstancia que no hace variar el monto de la pensión, toda vez que éste debe ser igualmente elevado al mínimo que se encuentra percibiendo, por lo que cabe concluir que su jubilación no contributiva se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República