Dictamen CGR

Dictamen N° 36780/2009

2009-07-09 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Solicitante no tiene derecho a ser reincorporado a la Policía de Investigaciones, por encontrarse en situación de retiro absoluto, además, no cumple con el requisito legal de no haber sido eliminado por medida disciplinaria

N° 36.780 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Quezada Bravo, ex Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, en primer término, en contra de la medida disciplinaria de separación aplicada mediante la resolu ción N° 56, de 2008, de la Dirección Nacional de la citada entidad policial, y por otro lado, del llamado a retiro absoluto dispuesto, en virtud del decreto N° 136, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, como consecuencia de la sanción aludida, por cuanto, según estima, constituyen medidas arbitrarias, debido a que la autoridad nunca ponderó correctamente los antecedentes del proceso sumarial que determinó su alejamiento de la institución, y que por ende, correspondería ordenar su reincorporación. En forma previa, corresponde anotar que los procedimientos sumariales de la Policía de Investigaciones de Chile se encuentran regulados por el decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la referida repartición, el cual determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites que los previstos en dicha normativa, según se desprende de la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°S 36.814, de 2005 y 46.320, de 2008, entre otros. No obstante lo recientemente señalado, es útil anotar que a este Organismo Fiscalizador le compete verificar la legalidad de los actos administrativos que afinan procesos sumariales, con ocasión del trámite de toma de razón que constitucionalmente le corresponde llevar a cabo, instancia en la cual constata su legalidad. En este contexto, debe manifestarse que, según consta en los registros de esta Contraloría General, la citada resolución N° 56, de 2008, corresponde, como es de conocimiento del ocurrente, al acto administrativo de término que afinó el proceso disciplinario que le afectara, debiendo señalarse que, en su oportunidad, al realizarse el examen de legalidad de dicho documento, esta Entidad de Control estudió el sumario administrativo que le sirviera de fundamento, pudiendo verificar que éste había sido tramitado con apego a la normativa que le es aplicable, sin que se apreciara la existencia de vicios de procedimiento o de transgresiones al derecho a defensa del inculpado, por lo que fue tomada razón con fecha 6 de octubre de 2008. Precisado lo anterior, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 91 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales que deban ser alejados o eliminados de la Institución según las disposiciones legales que rijan al efecto. Por su parte el artículo 140 N° 5, del mismo cuerpo normativo, prescribe que al Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se les podrá aplicar, entre otras, la medida disciplinaria de separación, propia de los Oficiales y Empleados Civiles, tal como ocurre en el caso del interesado. Así, en la especie, la autoridad dispuso el retiro de la Institución del peticionario, de conformidad a la normativa antes citada, trámite que quedó afinado por el referido decreto N° 136, de 2008, el que encontrándose ajustado a derecho fue tomado razón con fecha 27 de enero de 2009. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe concluir que al recurrente no le asiste el derecho a ser reincorporado al aludido organismo policial, por encontrarse en situación de retiro absoluto, y toda vez que no satisface el requisito exigido por la letra b) del artículo 25 del aludido D.F.L. N° 1, de 1980, esto es, no haber sido eliminado por medida disciplinaria, aplicada en sumario administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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