Dictamen N° 3679/2012
N° 3.679 Fecha: 19-I-2012 Se dirigió a esta Contraloría General la señora Patricia Mirtha Teitelboim Grinblatt, ex funcionaria de la Corporación de Fomento de la Producción, exonerada política, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder, toda vez que, a su juicio, el grado de asimilación que le fue asignado en el cálculo de dicho beneficio no guarda relación con el cargo que desempeñaba a la fecha del cese de sus funciones. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 28.545, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, con el fin de que se diera respuesta directa a la recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio de la interesada, manifiesta, en síntesis, que la jubilación no contributiva que la podría favorecer se encuentra correctamente determinada y ajustada a derecho, agregando, en relación al procedimiento de asimilación, que éste se llevó a cabo de acuerdo con lo expresado por el certificado entregado por la Corporación de Fomento de la Producción, conforme al cual el cargo de la señora Teitelboim Grinblatt debía ser asimilado al grado 14 de la E.U.S. Precisado lo anterior, resulta necesario mencionar que, efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que por medio de la resolución N° 4.566, de 2003, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la peticionaria, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $80.910.- a contar del 1 de diciembre de 1998, que corresponde al mínimo previsto en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ese monto, al mes de diciembre de 2010, debiera ascender a $133.676.-, mensuales, por la aplicación de los reajustes otorgados al sector pasivo. Posteriormente, mediante resolución N°2.235, de 2011, de la misma Secretaría de Estado, se dejó sin efecto la referida prestación, puesto que, con fecha 5 de noviembre de 2009, la solicitante optó por una pensión de régimen normal, que resultaba más conveniente a sus intereses. Ahora bien, procede destacar que el beneficio no contributivo al cual renunció fue calculado acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, procedimiento en virtud del cual el cargo que desempeñaba a la fecha de su cese de funciones, esto es, Químico, IV categoría, equivalente al grado 17 de la E.U.S., de la aludida Corporación de Fomento de la Producción, que debió ser asimilado a marzo de 1990, al grado 14 del mismo ordenamiento remuneratorio. A continuación, y en relación a la revisión de dicha asimilación cabe señalar que, examinada la documentación pertinente y los registros que obran en poder de este Organismo Contralor, aparece que el referido cargo de exoneración debió ser asimilado al grado 10 de la E.U.S., en virtud del decreto ley N° 316, de 1974 y considerando las Plantas de Personal de la indicada Corporación, vigentes a marzo de 1990, contenidas en el artículo 3° del D.F.L. N° 1.174, de 1977, del Ministerio de Hacienda y modificadas por los artículos 3° del decreto ley N° N° 3.064, de 1979, y 83 de la ley N° 18.827. Sin embargo, de igual forma se alcanzaría una suma inferior al mínimo establecido en el inciso duodécimo del antes anotado artículo 12 de la ley N° 19.234, debiendo elevarse a éste último, por lo cual el monto del beneficio en estudio no experimentaría aumento alguno. En este sentido, es dable manifestar que incidió en el valor de la pensión no contributiva en comento, el escaso tiempo acreditado por la recurrente, para estos efectos, pues sólo reúne 13 años, 1 mes y 4 día de servicios computables, lapso configurado por 1 año, 1 mes y 14 días de imposiciones efectivas en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, 4 años y 1 mes de cotizaciones integradas por pago con subrogación, 2 años, 10 meses y 7 días en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, más un 75% del tiempo transcurrido entre la data de la exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 6 años y 12 días, excluyéndose de dicho cómputo el periodo en que con posterioridad a su exoneración efectuó imposiciones en el Sistema de Pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva por la que la señora Teitelboim Grinblatt podría nuevamente optar se encuentra correctamente determinada y ajustada a la normativa que la regula, resultando inferior a la pensión de régimen previsional normal de que goza en la actualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República