Dictamen N° 36790/2009
N° 36.790 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Carlos Koppmann Toledo, ex empleado de la Empresa de Transportes Águila ETA, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir tres expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que mediante la resolución N° 11.974, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $83.104.-, a contar del 1 de octubre de 1998, correspondiente al mínimo fijado para estos efectos por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, cabe manifestar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el referido beneficio fue determinado de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del aludido artículo 12, que permitió asimilar al peticionario al grado 31 de la Escala Única de Sueldos, sin perjuicio de elevarse al mínimo antes referido. Ahora bien, en relación con lo solicitado por el reclamante en cuanto a determinar su pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo al decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, resulta necesario señalar que, atendido a que no existen documentos vigentes a la fecha de exoneración que acrediten una remuneración de naturaleza imponible, debiera aplicarse lo dispuesto en el artículo 27 bis del aludido texto, correspondiendo calcularla de acuerdo al grado 16 de la Escala única de Sueldos. Sin embargo, el indicado monto no variará en forma alguna respecto del que actualmente percibe el solicitante, por cuanto también corresponderá elevar el valor resultante al mínimo legal establecido para estos efectos. Finalmente, en torno a reliquidar la referida jubilación no contributiva incluyendo el 25% de participación de utilidades o gratificaciones a que se refiere el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, es preciso hacer presente que ello no resulta posible, toda vez que como se ha señalado, no existen antecedentes que reflejen las remuneraciones que percibía el peticionario, que permitan determinar el monto del beneficio en comento. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, procede desestimar la petición del interesado, por cuanto la cuantía de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor Koppmann Toledo se encuentra correctamente determinada.