Dictamen N° 36793/2017
N° 36.793 Fecha: 16-X-2017 El Director Nacional del Servicio Civil solicita se oriente a ese servicio sobre la manera de dar cumplimiento al fallo judicial que indica, que ordena la reincorporación de una persona que sirve una plaza directiva en la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En concreto, solicita determinar si el cumplimiento de esa decisión jurisdiccional implica, por una parte, que el Servicio Civil debe detener el concurso público para proveer el mencionado empleo, absteniéndose de iniciar un nuevo certamen y considerando esa plaza como “ocupada” para efectos estadísticos. Por su parte, el Superintendente de Servicios Sanitarios ha requerido que esta Contraloría General emita un pronunciamiento acerca de la existencia del “cargo paralelo” en el que, según interpreta de la misma sentencia, podría ser reincorporada la persona que indica. Al efecto, cabe recordar que el 12 de abril de 2017 la Corte Suprema, en causa rol N° 7.978-2017, confirmó la sentencia definitiva pronunciada el 21 de febrero de este año por la Corte de Apelaciones de Santiago (rol N° 117.230-2016), que acogió el recurso de protección impetrado por el señor David Peralta Anabalón, Fiscal de la nombrada superintendencia, quien impugnó la desvinculación del cargo que servía en el grado 2 de la planta directiva de esa institución. Al respecto, es dable manifestar que conforme con el tenor del último fallo aludido, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió expresamente que se acoge el recurso “interpuesto por don David Peralta Anabalón, dejándose en consecuencia sin efecto su desvinculación a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el grado 2° de la planta directiva, cargo en el cual deberá ser reintegrado en forma inmediata”, por lo que, sin perjuicio de lo que puedan resolver los tribunales de justicia en las instancias de aclaración, revisión, cumplimiento del anotado fallo o cualquier otra, corresponde entender que dicha plaza no se encuentra vacante, lo que impide efectuar una nueva provisión mientras no cese en él la persona antes referida. Sin perjuicio de lo recién indicado, y dado que según lo manifestado por la anotada superintendencia el señor Peralta Anabalón se habría ausentado de sus labores en el servicio para cumplir con las de abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin devolver las horas utilizadas en esas actuaciones, corresponde que dicha entidad de fiscalización sectorial pondere la instrucción de un sumario para determinar las responsabilidades administrativas correspondientes y aplicar las medidas disciplinarias que arroje el mérito de aquél. Transcríbase a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y al señor David Peralta Anabalón. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante