Dictamen CGR

Dictamen N° 36798/2020

2020-09-16 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es posible ejecutar programas de emergencia con los organismos colaboradores que indica

Nº E36798 Fecha: 16-IX-2020 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación del Servicio Nacional de Menores (SENAME), quien consulta sobre la procedencia de celebrar convenios para la ejecución de programas de emergencia, con organismos colaboradores que se encuentren desarrollando proyectos de la línea de acción “centros residenciales”, sin convenio vigente. Expone que por diversos factores, existen proyectos que habiendo iniciado o proseguido su ejecución en virtud de un convenio oportunamente suscrito o prorrogado, deben continuar su funcionamiento más allá de su fecha de término, toda vez que ello ha sido la única opción de asegurar la atención de niños, niñas y adolescentes, especialmente en el caso de derivaciones ordenadas por un tribunal o por el Ministerio Publico. Solicitado su informe, la Subsecretaría de Justicia indica que los programas de emergencia suponen, necesariamente, la existencia de un proyecto residencial ejecutado por un colaborador acreditado en virtud de un convenio vigente celebrado entre éste y el SENAME. Sobre el particular, el artículo 3° de la ley N° 20.032 -que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención-, faculta a ese servicio para subvencionar, conforme a las disposiciones que consigna, las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados, relativas a las líneas de acción que se especifican, entre ellas, la de “centros residenciales”, entendido éstos últimos como aquellos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio familiar acorde con lo previsto en el numeral 3.3. de su artículo 4°. A su vez, el artículo 12 del mismo texto legal, dispone que el colaborador acreditado estará obligado a otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por medio de la persona encargada de su cuidado personal, a requerimiento del SENAME, del tribunal competente o de la oficina de protección de derechos respectiva, siempre que se trate de una situación para la cual sea competente, según el convenio, y cuente con plazas disponibles. Su artículo 25, inciso primero, previene que, para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las líneas de acción reguladas en ese texto, rigiéndose cada concurso por las bases administrativas y técnicas que elabore dicho organismo. Agrega su inciso segundo, que una vez seleccionados los proyectos, esa entidad celebrará convenios con los respectivos colaboradores acreditados, los que conforme a los incisos primero y tercero del artículo 27 del mismo cuerpo legal, podrán durar un plazo máximo de 5 años en el caso de centros residenciales y ser prorrogados sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, en las condiciones allí señaladas. Añade el inciso cuarto de dicho artículo 27, que la facultad de prorrogar la vigencia de los convenios “podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de los convenios relativos a centros residenciales”, tras lo cual el servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. Por su parte, el inciso tercero del mencionado artículo 25 prescribe que estarán excluidos del llamado a concurso los proyectos de emergencia a que se refiere la letra f) del N° 3.2 del artículo 4° de la misma ley, definidos como aquellos tendientes a “apoyar a los colaboradores acreditados frente a situaciones de emergencia o catástrofe que pudieran afectar la normal atención de niños, niñas y adolescentes”. Enseguida, el artículo 38 del decreto N° 841, de 2005, del entonces Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de la referida ley N° 20.032, indica que los programas de emergencia “se pagarán por proyecto, correspondiendo al SENAME subvencionar la suma alzada fijada en el respectivo convenio, dentro de los rangos señalados en el artículo 30 de la ley Nº 20.032, como contraprestación al cumplimiento de los objetivos técnicos previstos en el proyecto, tal como se estipulen en el respectivo convenio”. Su artículo 57, numeral 4.4. señala que, tratándose de programas de emergencia, el SENAME pagará el monto fijado en el convenio, en una o más remesas, según los términos pactados en el mismo. Respecto de tales programas de emergencia, la historia fidedigna del establecimiento de la citada ley N° 20.032, da cuenta que los mismos están destinados a “paliar situaciones de daños a inmuebles donde funcionan las residencias, producto de emergencias climáticas, sismológicas, o incendios”, siendo concebidos como “una línea de acción aparte con un monto de subvención acotado por evento” (Historia de la ley N° 20.032, páginas 178 y 307). En ese marco normativo, se aprecia que los programas de emergencia corresponden a recursos adicionales que se entregan a colaboradores acreditados, para el restablecimiento de centros residenciales que se encuentran afectados por las situaciones antes descritas, que pongan en riesgo la normal atención de los niños, niñas y adolescentes, para cuyo efecto el SENAME puede celebrar un convenio directo con el colaborador, sin necesidad de concurso. Asimismo, se advierte que la ejecución de programas de emergencia supone la existencia de un convenio previo celebrado entre un colaborador acreditado y el SENAME, para la ejecución de un proyecto de la línea “centros residenciales”, el cual se encuentre vigente. No obstante lo anterior, se debe considerar que en la celebración de estos convenios está presente el interés superior de los menores, en los términos contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por el Gobierno de Chile y promulgada por el decreto N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual la autoridad administrativa, en el marco de sus atribuciones, está obligada a adoptar las medidas de contingencia necesarias en orden a cumplir debidamente el mandato dispuesto en favor de la protección, reparación y rehabilitación de los niños, niñas y adolescentes. Acorde con lo anterior, cabe concluir que resulta factible suscribir acuerdos relativos a programas de emergencia con aquellos organismos colaboradores que actualmente ejecutan proyectos de la línea de acción “centros residenciales” luego de expirado el convenio respectivo, en la medida que la atención de los niños, niñas y adolescentes se vea amenazada por una situación de emergencia o catástrofe, la que, en todo caso, compete calificar al SENAME. Finalmente, cumple con señalar que la suscripción de un convenio para la ejecución de un programa de emergencia se funda necesariamente en una situación de transitoriedad, por lo que no es posible subsanar por esta vía, la situación de un proyecto de centro residencial cuyo contrato no se encuentre vigente y que debe ser regularizado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República