Dictamen N° 36828/2013
N° 36.828 Fecha: 11-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Fercovic Musre, profesional funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, reclamando en contra de este último organismo por no acoger su solicitud de liberación de guardias para el año 2012. Requerido de informe, el mencionado servicio manifestó, en síntesis, que el interesado no presentó su petición oportunamente, razón por la cual no fue posible el reconocimiento del derecho de que se trata. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 44 de la ley N° 15.076, dispone que los profesionales funcionarios que por más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con los deberes de sus cargos, labores de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo de la obligación de realizar dichas labores y conservarán los derechos que esas tareas les conferían, cualquiera fuere el empleo que desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro. A su turno, el artículo 6° de la ley N° 19.230, señala que los servidores que deseen acceder al beneficio en comento, deberán requerirlo a la autoridad competente antes del 31 de agosto de cada año, la que procederá a reconocerlo por resolución. Ahora bien, del examen de los antecedentes acompañados, no consta que el recurrente hubiera solicitado acogerse a la liberación de guardias expresa y oportunamente, por cuanto sólo se advierte que lo requirió el día 3 de diciembre de 2012, esto es, fuera del plazo establecido para dichos efectos, razón por la cual resulta forzoso concluir que la decisión de ese organismo, en orden a rechazar su pretensión se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República