Dictamen N° 36833/2013
N° 36.833 Fecha: 11-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de La Serena, solicitando la refrendación de los contratos de fianza que esa Casa de Estudios suscribió en favor de los Bancos que individualiza, y que acompaña. En atención a lo solicitado, se adjunta refrendado el contrato de fianza para garantizar el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior, con garantía estatal, suscrito por la Universidad de La Serena en favor del Banco Itaú Chile, suscrito el 17 de enero de 2011, garantía limitada hasta un monto total de 206,8152 U.F. (doscientas seis coma ocho mil ciento cincuenta y dos unidades de fomento). Dicho instrumento ha sido emitido con arreglo a lo establecido en la ley N° 20.027, y de conformidad con el decreto N° 182, de 2005, del Ministerio de Educación, y con el decreto N° 32, de 2012, de la Universidad de La Serena. No obstante lo anterior, y con respecto al contrato de fianza para garantizar el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal otorgado el 28 de noviembre de 2008, en favor del Banco del Estado de Chile, este Órgano de Control ha debido abstenerse de refrendarlo, por cuanto no aparece que haya concurrido con su firma a dicho acuerdo de voluntades el representante de la mencionada institución bancaria, ni que se hayan adjuntado las nóminas de los alumnos cuyas obligaciones se caucionan, sin que tampoco conste su protocolización. Asimismo, respecto del contrato suscrito el 10 de noviembre de 2009, de complementación y modificación de la fianza a la que se refiere el párrafo precedente, cabe señalar que dado su carácter accesorio, se refrendará una vez que se regularice el acuerdo de voluntades anteriormente mencionado, debiendo también adjuntarse en esa oportunidad la respectiva nómina de estudiantes que se ha omitido acompañar en esta ocasión. En razón de lo expuesto se devuelven sin refrendar los títulos de deuda indirecta anteriormente señalados, conjuntamente con los decretos N° s 30, 31 y 32, todos de 2012, de la Universidad de La Serena. Finalmente, cabe señalar que en virtud del artículo 9°, N° 9.6.4, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, los decretos que aprueban los contratos en estudio están exentos de toma de razón, por cuanto su texto se contiene en bases administrativas que ya cumplieron con el control previo de legalidad, lo que deberá tenerse presente en lo sucesivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República