Dictamen CGR

Dictamen N° 36843/2013

2013-06-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. El plazo para revisar la pensión no contributiva por gracia, se encuentra vencido

N° 36.843 Fecha: 11-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Isidro Amable García Herrera, exempleado de la antigua Corporación de la Vivienda, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, por cuanto, a su juicio, se le debería haber calculado en conformidad al inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social junto con acompañar los dos expedientes del recurrente manifiesta, en lo pertinente, que su jubilación fue determinada de acuerdo al aludido inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que mediante el decreto N° 6.283, de 1999, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del interesado y se le concedió una prestación no contributiva, por gracia, por la suma mensual de $ 79.776.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Enseguida, resulta útil recordar que, el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, establece, en lo que interesa, que las pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia y de jubilación por cualquier causa, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de jubilación o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, agregando que dicho examen solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, y de los documentos tenidos a la vista aparece que al peticionario le fue respondido el último de los reclamos que formulara relativo al mencionado beneficio previsional el 10 de junio de 2009, y recién el 13 de febrero de 2013 impetró un nuevo examen de éste, es decir, extemporáneamente, por haber transcurrido más de tres años. Siendo ello así, es dable concluir que al solicitante no le asiste el derecho a la revisión de su pensión, ya que, el plazo para ello se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República