Dictamen CGR

Dictamen N° 368432/2023

2023-07-14 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Uso de los días de descanso reparatorio contemplado en la ley N° 21.409 puede ser de manera continua o fraccionada. No procede exigir en el ejercicio de ese beneficio hacer uso de una cantidad mínima de días continuos

Nº E368432 Fecha: 14-VII-2023 I. Antecedentes La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de don Diego Redondo Oróstica, funcionario de atención primaria de salud de la Municipalidad de Lo Barnechea, en la que solicita un pronunciamiento que determine si es posible fraccionar los días de descanso compensatorio a que tiene derecho en virtud de la ley N° 21.409, toda vez que la entidad edilicia le habría indicado que debe hacer uso de al menos diez días en forma continua y solo puede fraccionar los cuatro días restantes. Requerida al efecto, la Municipalidad de Lo Barnechea informó en la materia. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 21.409, establece un beneficio de descanso reparatorio para el personal de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por COVID-19, consistente en catorce o siete días hábiles de descanso, según sea el caso, del que se puede hacer uso durante el período de tres años contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial -25 de enero de 2022-. El artículo 2° del texto legal en estudio, indica los requisitos generales para acceder al descanso y, a su vez, el universo de beneficiarios, mencionando entre otros, a aquellos que hayan sido nombrados o contratados conforme a la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Por su parte, el artículo 3°, alude a las reglas generales para el uso del descanso reparatorio y dispone, en lo que interesa, que se debe requerir por medio del procedimiento en virtud del cual se solicita el uso de feriado legal, e indicar el período del uso de éste y si lo ejercerá de manera fraccionada o continua. III. Análisis y conclusión Según se desprende del citado artículo 3° de la ley N° 21.409, la solicitud del beneficio de descanso reparatorio se realiza de acuerdo con el procedimiento en virtud del cual se requiere el uso del feriado legal, esto es, a través del mismo mecanismo o forma en que se debe efectuar tal requerimiento, indicando si se ejercerá de manera continua o fraccionada, sin que el legislador establezca restricción alguna en lo que respecta al fraccionamiento como tampoco un mínimo de días continuos para hacer uso del descanso reparatorio. De este modo, resulta improcedente imponer a los beneficiarios del referido descanso mayores restricciones o requisitos para su ejercicio, como sería que solicitaran diez días continuos y sólo cuatro de manera fraccionada. Corrobora lo expuesto la historia fidedigna del establecimiento de la citada ley, toda vez que de ella se advierte que el artículo 3° fue reemplazado por indicación del Ejecutivo, agregando en su nueva redacción la posibilidad del descanso fraccionado, lo que no se contemplaba en su origen (Segundo Trámite Constitucional: Senado, Nuevo Primer Informe de Comisión de Trabajo, página 9). Por consiguiente, corresponde que la Municipalidad de Lo Barnechea otorgue el beneficio de que se trata sin exigir otros requisitos o condiciones que las previstas en la ley N° 21.409. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República