Dictamen N° 36845/2013
N° 36.845 Fecha: 11-VI-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación del señor Bernardo Bulnes Zúñiga, exfuncionario de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada, quien solicita se le otorgue una segunda pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta, en síntesis, que en conformidad a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en el dictamen N° 68.195, de 1979, al interesado no le asiste el derecho a impetrar un nuevo beneficio jubilatorio. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen, el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también dé derecho a pensión de retiro, podrá reliquidar su beneficio por una sola vez, considerándosele, para estos efectos, el total del tiempo servido, ya sea en relación a su último empleo o con aquél en que obtuvo su anterior beneficio de retiro. Enseguida, es dable indicar que el artículo 77 de la ley N° 18.948, previene, en lo que interesa, que el personal tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen de previsión que contempla el título V de dicho texto legal. En este orden de ideas, resulta necesario destacar que, tal como se ha informado, en lo pertinente, entre otros, en los dictámenes N° s. 68.195, de 1979, y 16.160, de 1990, de este origen, el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros que, estando en goce de pensión de retiro se reincorpora en un empleo o plaza diferente, cualquiera que haya sido el tiempo de los nuevos servicios, podrá reliquidar su anterior beneficio, sin que proceda, en ningún caso, otorgar una nueva pensión distinta e independiente de la anterior. Ahora bien, de los documentos acompañados por el peticionario aparece, que ingresó como Grumete a la Armada el 20 de enero de 1968, permaneciendo hasta el 2 de agosto de 1988, computando de esa forma, veinte años, seis meses y doce días de servicios, en virtud de lo cual, la ex Subsecretaría de Marina le otorgó una pensión de retiro, mediante la resolución N° 955, de esta última anualidad. Luego, y según consta de los registros de este Organismo de Control, el solicitante fue reincorporado a la Armada en calidad de contratado, el 1 de octubre de 1991, a través de su resolución N° 274, del mismo año, desempeñándose hasta el 31 de diciembre de 2011. Siendo ello así, por medio de la resolución N° 2.489, de 2012, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas reliquidó su pensión de retiro en relación al 100% de la renta asignada al grado 10 de la Escala de Remuneraciones de las Fuerzas Armadas, con 34% de trienios, en virtud de los 40 años, 9 meses y 11 días que acumulaba al 31 de diciembre de 2011. Con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar los dictámenes N°s. 68.195, de 1979, y 16.160, de 1990, cabe concluir que al recurrente no le asiste el derecho a la obtención de un nuevo beneficio en los términos impetrados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República