Dictamen N° 36848/2009
N° 36.848 Fecha: 9-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alejandro Escobar López, ex funcionario de la Municipalidad de Renca, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución Nº 8.518, de 2008, del Ministerio del Interior, fue declarada la calidad de exonerado político del recurrente y se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $110.460.-, a contar del 1 de mayo de 2004, que corresponde al mínimo establecido en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. El referido beneficio fue determinado de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del citado artículo 12, asimilando correctamente, a marzo de 1990, el cargo de chofer que ocupaba el peticionario, a la fecha de su exoneración, acaecida el 31 de diciembre de 1973, al grado 18 de la Escala Municipal de Sueldos, sin perjuicio de otorgarse el valor antes anotado. Es dable agregar que se consideraron, para los efectos del respectivo cálculo, 16 años y 9 meses de imposiciones enteradas en la ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República, 2 años y 11 meses en el antiguo Servicio de Seguro Social, y 9 años, 10 meses y 21 días del tiempo establecido en el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, lo que totaliza 29 años, 6 meses y 21 días de tiempo computable. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cabe desestimar la petición del recurrente, por cuanto la jubilación no contributiva otorgada al recurrente se encuentra ajustada a la normativa que la regula.