Dictamen N° 36852/2009
N° 36.852 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Vargas Godoy, para reclamar el no pago de sus remuneraciones como funcionario a contrata de la Policía de Investigaciones de Chile. Requerido su informe, el mencionado organismo señala, en síntesis, que luego de una entrevista sostenida con el interesado, se fijó como fecha tentativa de su contratación, como profesional a contrata, asimilado al grado 9, el día 17 de diciembre de 2007, data en la cual fue citado para realizar trámites administrativos, entre ellos, la entrega de la tarjeta de identificación policial. Agrega, que por razones de orden presupuestario, tal designación se dejó sin efecto, motivo por el cual nunca se cursó la resolución respectiva. Sobre el particular, cabe manifestar primeramente, que el artículo 26 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, otorga a su Director General la facultad de contratar, por necesidades del servicio, personal para ejercer empleos que no tengan el carácter de permanente. Enseguida, es necesario destacar que según lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, los actos administrativos son decisiones formales que, en el ejercicio de una potestad pública, emiten los órganos administrativos -entre los cuales se encuentra, por cierto, la Policía de Investigaciones de Chile-, que contienen declaraciones de voluntad y que toman la forma de decretos supremos o resoluciones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la autoridad facultada para efectuar la designación de que se trata no manifestó su voluntad en tal sentido, toda vez que no dictó ninguna resolución que formalizara tal contratación, requisito que, por lo demás, no puede entenderse cumplido con la entrega de la tarjeta de identificación policial, como pretende el ocurrente. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 26.469, de 2002, entre otros, ha sostenido que el hecho de no haber sido dispuesta la contratación del recurrente por autoridad con competencia para ello, mediante el correspondiente acto administrativo, produce que a su respecto no concurran los requisitos para considerarlo un funcionario público. En consecuencia, no habiéndose dispuesto el acto administrativo que permita colegir que el recurrente reviste la calidad de empleado de la referida institución policial, ni encontrarse acreditada la prestación de servicios para dicho organismo, que alega en su presentación, forzoso resulta concluir que el interesado no alcanzó a adquirir la condición de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, y que, por lo mismo, ésta nada le adeuda por concepto de remuneraciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República