Dictamen N° 36856/2009
N° 36.856 Fecha: 9-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Myrtha Rosas Baier, Educadora de Párvulos, para reclamar por cuanto la solicitud que presentara al Ministerio de Educación, sobre reconocimiento oficial del Estado a la Escuela de Párvulos Niñito Jesús, de la comuna de Puente Alto, no ha tenido una respuesta oficial, formal y definitiva, situación que la perjudica. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifiesta, en síntesis, que por medio de la resolución exenta N° 525, de 28 de marzo de 2008, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, rechazó la petición de la recurrente, considerando que el segundo informe de infraestructura, de fecha 14 de diciembre de 2007, realizado durante el proceso de reconocimiento oficial, determinó que el inmueble donde se emplazaba el local escolar no cumplía con el metraje mínimo de 90 metros cuadrados exigido para patio. Agrega la autoridad educacional que, en contra de la citada resolución, la sostenedora interpuso un recurso de reclamación ante la Ministra de Educación, que fue rechazado, a través de la resolución exenta N° 6.767, de 24 de septiembre de 2008. Sobre el particular, debe anotarse que las solicitudes sobre reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos que impartan enseñanza parvularia se tramitan acorde con el procedimiento previsto en el Titulo II de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, como en el decreto N° 177, de 1996, de esa misma Secretaría de Estado, que lo reglamentó. Pues bien, el artículo 24 de la citada ley N° 18.962 establece, en su letra e), que los sostenedores deben acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento debe dar cumplimiento a las normas de general aplicación indicadas en las letras anteriores del mismo precepto. Respecto a este punto, es útil hacer presente que el Ministerio de Educación ha señalado, en la aludida resolución exenta que rechazó su recurso de reclamación, que la requirente no se encuentra en condiciones de cumplir con las exigencias legales, puesto que el hecho de adjuntar un contrato de arriendo de la propiedad contigua para aumentar el metraje requerido, no subsana el reparo que le fuera formulado, atendido que el local debe constituir una unidad completa y autosuficiente, conforme con las normas establecidas en el reglamento para la planta física de los locales educacionales, contenidas en el decreto de educación N° 548, de 1988. Consecuente con lo expuesto, sólo cabe desestimar la presentación de la señora Myrtha Rosas Baier, considerando, como se ha señalado, que la autoridad dio a su requerimiento una respuesta formal, debiendo añadirse que a este Ente Contralor no le corresponde revisar los motivos que ponderó la señora Ministra de Educación al rechazar su reclamación, mediante la aludida resolución exenta N° 6.767, de 2008, por cuanto tal decisión fue adoptada en el ámbito de las facultades de que se encuentra investida, teniendo en cuenta el mérito de los antecedentes en que se fundamenta y con arreglo a la normativa jurídica aplicable a la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República