Dictamen N° 36864/2009
N° 36.864 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Enrique Sobarzo Muñoz, ex funcionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su beneficio no contributivo, por cuanto, a su juicio, en su determinación no se habrían considerado los dos quinquenios penitenciarios que tenía reconocidos al 11 de septiembre de 1973. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que la pensión no contributiva del interesado se encuentra correctamente determinada y ajustada a derecho, pues en ella se han incorporado la totalidad de los beneficios económicos que la legislación permite. Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 83, de 1981, de la mencionada Dirección de Previsión, se concedió al señor Sobarzo Muñoz una pensión de retiro, en su calidad de ex Subinspector, grado 6 de la Escala única de Sueldos, por un monto mensual de $22,921,36.-, a contar del 21 de junio de ese mismo año. Luego, a través de la resolución exenta N° 6.266, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió un abono de tiempo por gracia, ascendente a 54 meses, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234. Enseguida, y previa opción del recurrente, por la resolución N° 79, de 2008, de la indicada Dirección de Previsión, se le otorgó una pensión de retiro no contributiva, considerando el referido grado 6, más un 30% de 15 bienios, por un valor inicial de $343.818.-, al mes, a partir del 1 de octubre de 1998. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que, al considerar los tres quinquenios que el solicitante tenía reconocidos al 11 de septiembre de 1973, el grado al que debería quedar asimilado corresponde, igualmente, al 6 del aludido Orden Remuneratorio, por lo que el beneficio de retiro del que es titular no sufriría variación alguna. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que la jubilación no contributiva del señor Sobarzo Muñoz se encuentra correctamente determinada, por lo que resulta forzoso desestimar la petición del interesado.