Dictamen N° 36866/2011
N° 36.866 Fecha:10-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal XF-1057, de cargo del Departamento O.S.7, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Frank Tapia Piña, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 3 de febrero de 2010, dicho servidor se desplazaba en el referido vehículo por la Carretera General San Martín, en dirección al norte y al llegar al cruce con el camino Los Villares, en la comuna de San Felipe, fue colisionado por una camioneta particular que transitaba por esta última vía, cuyo conductor al efectuar una maniobra de viraje hacia la izquierda para incorporarse a la carretera, y debido a que hacía uso de un teléfono celular, se percata tardíamente de la presencia y proximidad del móvil policial, lo que la Subcomisaria I.A.T. y Carreteras San Felipe, en su oficio N° 13, de 2010, agregado a fojas 23 a 25 del expediente, estableció como causa basal del accidente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 407, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 226 a 228 de autos, ascendió a la suma de $1.844.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Frank Tapia Piña, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal XF-1057. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante