Dictamen CGR

Dictamen N° 36866/2013

2013-06-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre forma de pago de los gastos generales en el contrato que se menciona

N°36.866 Fecha:11-VI-2013 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este Nivel Central el documento de la referencia, mediante el cual el respectivo Servicio de Salud solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar la totalidad de los gastos generales considerados inicialmente en el contrato “Construcción Hospital Carlos Cisternas de Calama”, adjudicado al consorcio Comsa-Pilasi S.A. por la resolución N° 244, de 2010, de esa entidad pública. Al respecto, es necesario precisar, previamente, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la consulta en estudio se originó en la pretensión del consorcio aludido de que -por haber transcurrido el plazo original del contrato- se le pague la totalidad de los gastos generales pactados, aún cuando se encuentra pendiente la ejecución de parte de las obras primitivamente contratadas. Enseguida y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización, por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, cabe manifestar que el punto 43 de las bases administrativas que rigieron el contrato -aprobadas por la resolución N° 373, de 2009, del antedicho servicio- señala que el precio del convenio corresponderá al valor expresado en pesos chilenos, formulado en la propuesta a suma alzada reajustable según IPC en el Formulario N° 1A, Carta de Propuesta Económica. Asimismo, que el punto 72 de ese pliego de condiciones establece, en lo que importa, que el contratista estará obligado a presentar estados de pago de avance mensual, de acuerdo al programa de trabajo para la ejecución del proyecto, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que se ejecutaron las obras. Añade su segundo párrafo que los estados de pago se formularán de acuerdo al porcentaje de avance de la obra efectivamente ejecutada, según los precios del presupuesto adjudicado. Luego, que el punto 79 de las mencionadas bases indica que el contratista deberá cursar los estados de pago por avance de obra, detallando costos, gastos generales y utilidades. Por su parte, la cláusula cuarta del aludido contrato -aprobado mediante la nombrada resolución N° 244, de 2010-, junto con consignar el precio del mismo -el que, según aparece del formulario 1B, Presupuesto Detallado, incluye los valores correspondientes a utilidades y gastos generales-, y que se pagará a través de estados de pago, expresa que las partes acuerdan que el valor diario de los gastos generales es la suma que individualiza. A su vez, el N° 7 de la cláusula quinta de ese pacto reitera lo señalado en el punto 79, citado. Como puede advertirse, la normativa por la que se rige el convenio que motiva la presentación de la suma regula la forma en que deben pagarse los referidos gastos, previendo que ello debe hacerse a través de los estados de pago por avance de obra, sin que, atendido el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, la disposición contractual que determinó el valor diario de ese ítem haya podido establecer un criterio diverso. En este contexto, teniendo en cuenta que dicha preceptiva no contempla la posibilidad de proceder en la forma planteada por la empresa referida, menester es concluir que la Administración no se encuentra habilitada para acoger su solicitud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República