Dictamen N° 36872/2012
N° 36.872 Fecha: 20-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Viada Fernández, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si sus desempeños en los Servicios de Salud que señala y en la Subsecretaría de Salud Pública, son útiles para el pago de trienios. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que para el goce del referido beneficio económico, únicamente se pueden considerar los servicios prestados en ella. Sobre el particular, es dable manifestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que para el otorgamiento del estipendio de que se trata, sólo serán computables los desempeños que se indican en su artículo 45, esto es, las labores desarrolladas en Carabineros de Chile y en las Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que no sean paralelas, lo que no ocurre respecto de los trabajos a que se refiere la interesada. Por consiguiente, cabe concluir que el tiempo trabajado por la señora Ana María Viada Fernández en los Servicios de Salud a que alude y en la Subsecretaría de Salud Pública, no sirven para efectos del entero del emolumento que solicita. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante